#lomásleído ¿Cómo se regulan las criptomonedas? Araquereyna, CMS Albiñana y Gómez Pinzón analizan el panorama en Iberoamérica

Los expertos consideran que el desafío jurídico más grande es diseñar una regulación de fácil adaptabilidad ante las rápidas innovaciones en el mundo de los criptoactivos
Publicado el diciembre 29, 2022, 8:00 am
FavoriteLoadingAdd to favorites 39 mins
5 de septiembre de 2022 |
Por Heidi Maldonado

Muchos países iberoamericanos han acogido las criptomonedas en sus economías, como método de pago de bienes o servicios e incluso en transacciones tanto nacionales como internacionales, expertos en la materia anticipan un crecimiento importante de la industria y el surgimiento de nuevos emprendimientos y proyectos que abarquen diferentes usos de los criptoactivos y de la tecnología blockchain.

En nuestra primera entrega, conocimos que la implementación del Bitcoin en El Salvador como moneda de curso legal ha traído algunos aspectos positivos para el país. En Argentina el uso de criptoactivos crece año a año de manera exponencial. Se estima que más del 12 % de los argentinos usan o han utilizado esta tecnología, cuando en Latinoamérica es apenas del 8 % y, además, el país es reconocido mundialmente por sus desarrolladores y proyectos innovadores cripto, desde el comienzo del ecosistema. En el caso de Costa Rica, su Banco Central ha dicho que las criptomonedas no pueden clasificarse como moneda de curso legal porque no cumplen con las características de ese tipo de moneda, sin embargo, los activos digitales no están prohibidos ni regulados, y los particulares pueden realizar negocios con ellos, siempre y cuando dichos negocios sean lícitos y no contravengan el orden público o los derechos de terceros. Finalmente, México, aunque se encuentra en la posición número 4 de los países de Latinoamérica que han adoptado los criptoactivos, no ha logrado una penetración significativamente que permita medir los beneficios de su implementación.

En esta segunda entrega conversamos con Adriana Moreno y Sergio Mendoza, socia y asociado junior de la firma colombiana Gómez Pinzón Abogados; con Jaime Bofill y Claudia Fariña, socio y asociada, respectivamente, del despacho español CMS Albiñana & Suárez de Lezo; y con Antonio Canova, socio de la firma venezolana Araquereyna, quienes, desde sus áreas de especialización, repasaron el panorama de los criptoactivos en estos países, las regulaciones existentes y respondieron a cuestionamientos sobre si hay o no motivaciones políticas y económicas en los gobiernos en la implementación de estos activos digitales.

Adriana Moreno y Sergio Mendoza de GPA: “Colombia se ha convertido en uno de los principales líderes de la adopción de los criptoactivos en la región. Aun cuando desde el punto de vista regulatorio no se encuentra totalmente desarrollada la normativa aplicable, se reconoce que la industria existe y, por lo tanto, las autoridades regulatorias han estado trabajando en un acompañamiento a ciertos actores del mercado de los criptoactivos. Lo anterior, ha llevado a que algunos de los principales exchanges del mundo se establezcan y ofrezcan sus servicios a colombianos bajo las normas colombianas de protección al consumidor, compliance y protección de datos. También, ha dado pie para que surjan start-ups fintech de diversa índole para atender necesidades puntuales de los usuarios (i.e. protegerse de la devaluación del peso colombiano frente al dólar). Este interés derivó en que la Superintendencia Financiera de Colombia estableciera en “laArenera” proyectos piloto de operaciones de criptomonedas (cash-in y cash-out), de los cuales varios de ellos se encuentran operando. De igual manera, como parte del seguimiento que ha venido realizando la Superintendencia Financiera a estos proyectos, se creó una alianza con algunas plataformas de intercambio de criptoactivos para atender los requerimientos de los usuarios en relación con el uso de las respectivas plataformas. Así mismo, las entidades financieras han estado trabajando en sus proyectos de criptoactivos no solo desde el punto de vista operativo, sino también desarrollando servicios con activos virtuales para implementar sistemas de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), así como la protección a los derechos de los consumidores.

Adicionalmente hace unos meses concluyó un piloto de una emisión privada de bonos por parte de una entidad bancaria colombiana cuya emisión, colocación, negociación y liquidación, se realizó por medio de contratos inteligentes y registrada en una blockchain.

Las entidades financieras y las autoridades regulatorias han manifestado en reiteradas ocasiones que la regulación es un elemento clave, y aunque posiblemente no va al ritmo de la realidad de los negocios de criptoactivos, sí existe el interés de las autoridades regulatorias en entender el fenómeno blockchain. La Superintendencia Financiera y de Sociedades, la DIAN, el Banco de la República, el DANE, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), desde sus respectivas áreas, han desarrollado contenido normativo y académico sobre las tecnologías subyacentes, identificando no solo sus riesgos sino también sus potenciales beneficios, de igual manera han informado a los usuarios, han hecho pedagogía, han regulado aspectos específicos y han delimitado el campo de acción de las mismas entidades entorno a los criptoactivos.

Finalmente, las entidades financieras y el gobierno nacional han estado trabajando en pro del desarrollo del mercado de criptoactivos en Colombia, fomentando además el interés de los jóvenes inversionistas, los emprendedores digitales e incluso el ecosistema fintech, para crear nuevas oportunidades de negocio relacionadas con criptoactivos en búsqueda del crecimiento económico del país”.

Jaime Bofill y Claudia Fariña, de CMS Albiñana & Suárez de Lezo: “España no fue exactamente pionera en este ámbito, pues cuando nos subimos a la ola cripto la mayoría de los países de nuestro entorno ya estaban familiarizándose con los conceptos e incluso se planteaban alternativas que permitieran la convivencia entre esta nueva industria y las instituciones tradicionales.

No obstante, la evolución del cripto es una carrera de fondo, y con el paso del tiempo ha conseguido tener un gran calado en la sociedad y en (algunas) instituciones españolas. De esta manera se ha establecido en cierta medida, una alternativa al sistema actual y, por consiguiente, convirtiéndose a la vez en solución y problema.

Por un lado, solución porque pone al alcance de los ciudadanos una alternativa al sistema tradicional, y proporciona libertad financiera, entendiendo esta como la posibilidad de recuperar la propiedad del dinero.

Por otro lado, problema porque al proveer libertad, elimina el respaldo de las instituciones a los inversores, quedando estos desprotegidos ante su posible falta de experiencia, de transparencia del sistema o por riesgo al ser más vulnerables a la comisión de delitos económicos”.

Antonio Canova, de Araquereyna: “Es razonable que aquellas personas que vivan en sistemas muy centralizados, intervenidos, con grandes limitaciones a sus libertades civiles y económicas y sometidos a una legislación estatal cuyo fin sea la expoliación, sean las primeras que se vean incentivados a utilizar estas tecnologías que fueron inventadas justo a tales efectos, para otorgarles libertad.

Los ciudadanos sometidos al sistema legal venezolano, entonces, paulatinamente entenderán qué les conviene más para sus propios intereses personales. Muchos seguirán cumpliendo dócilmente las reglas estatales, por ejemplo, usando como dinero el bolívar o el petro (que es un ejemplo de una criptomoneda que desaparecerá, al ser creada por un Estado); mientras que otros probarán otras opciones al margen de los deberes que impone esa legislación estatal injusta, liberticida. Es un proceso evolutivo. Cada quien aprende de sus errores y evitará cometerlos de nuevo (como ocurrió a los venezolanos que ahorraron en bolívares y han padecido la desaparición de su dinero por la hiperinflación), a la vez que todos tendemos a imitar a los que tienen éxito o esquivan un daño (como los venezolanos que ahorraban en dólares o en otras monedas, especialmente en Bitcoin).

Lo cierto es que en Venezuela hay una comunidad cada vez mayor que se decanta por el uso de Bitcoin para sus intercambios. Al igual que cada día son más los que hacen uso de la tecnología blockchain para celebrar contratos, para dar publicidad a sus actos o para resolver controversias por sí mismos. Son cambios lentos pero imparables, revoluciones silenciosas, fruto de la evolución.

Les invito a pensar en periodos de 5, 10 o 50 años. ¿No es evidente que esta será la tendencia? ¿Alguien imagina a sus nietos negándose a usar Bitcoin, cuya principal nota es que es un bien escaso, y someterse al dinero fiat que se devalúa sin cesar en todas partes y no puede usarse globalmente? El fin del dinero estatal ya ha sido decretado, es solo cuestión de tiempo”.

Se dice que el principal atractivo de las criptomonedas es su descentralización, lo cual en regiones como Latinoamérica permite una nueva forma de riqueza que no está controlada, restringida o bloqueada por un país, gobierno o institución bancaria pública o privada. ¿Qué piensa al respecto?

Adriana Moreno y Sergio Mendoza de GPA: “Son muchos los atractivos que los usuarios de los criptoactivos encuentran en estos. La descentralización es sin duda, uno de los más importantes, puesto que le otorga una completa autonomía y libertad a los usuarios para insertar y consultar información no solo en forma replicada y sincronizada, sino también segura, ya que al ser un sistema descentralizado es más difícil de atacar, destruir o manipular y al mismo tiempo es menos probable que falle. No obstante, lo anterior, la descentralización del blockchain ha llevado a que se cometan todo tipo de actividades lícitas e ilícitas, puesto que no hay manera de impedir la realización de una transacción ni de “bloquear” el acceso de un participante a la red.

En Colombia en 2021, solo el 60 % de la población adulta tenía acceso al sistema financiero tradicional por medio de una cuenta bancaria, impidiendo en muchas ocasiones acceder a financiación y dificultando los pagos y transferencias a casi la mitad de la población. A través de la descentralización que ofrecen las criptomonedas, es factible que cada persona pueda almacenar y negociar criptoactivos y obtener créditos de manera rápida y segura, sin necesidad de un intermediario financiero a muy pocos clics de distancia. Adicionalmente, al acceder a productos atados con criptomonedas, los usuarios tienen la oportunidad de acceder a estas fuentes locales e internacionales de inversión y financiamiento.

A través de los criptoactivos se crea un sistema económico que pertenece a sus participantes en igualdad de condiciones, situación que un sistema económico como el Latinoamericano era difícil de lograr, dada la desigualdad social que se vive en nuestros países. De otro lado, aunque las criptomonedas también tienen riesgos de mercado, las mismas son monedas globales con las que se puede comercializar sin incurrir en los riesgos de inflación que actualmente presentan las economías de los países Latinoamericanos. Por lo tanto, consideramos que la descentralización que ofrecen las criptomonedas podría permitir la democratización de los sistemas económicos a través de diferentes industrias y propósitos”.

Jaime Bofill y Claudia Fariña, de CMS Albiñana & Suárez de Lezo: “La realidad es que, aunque tengamos cuentas bancarias a nuestro nombre, el dinero no llega a ser verdaderamente nuestro pues son las propias instituciones bancarias las que invierten y deciden cómo gestionarlo. Así, por ejemplo, corresponde a estas entidades establecer cuál es la cuantía máxima de dinero efectivo de la que podemos disponer en un día.

Experiencias del pasado nos muestran casos como los de Argentina, Uruguay o Brasil donde el Estado, con motivo de la situación financiera del país, decidió limitar la disposición de los fondos de la ciudadanía sobre unos fondos que realmente les pertenecían.

Por razones como estas nos parece que la descentralización, y el hecho de que cada persona pueda convertirse en su propia banca es algo positivo, desarrolla la responsabilidad individual y, aunque se requiera un mayor aprendizaje por parte del usuario, las criptomonedas dan por primera vez, el total control sobre sus fondos y su dinero”.

Antonio Canova, de Araquereyna: “Criptomonedas es un término ambiguo, genérico y poco útil, porque engloba una serie de productos muy diferentes que, acaso, tienen en común el ser inmateriales, digitales. Esa característica, si bien cierta, no es la esencial para analizar el impacto de esta nueva tecnología en la sociedad y en la vida de las personas.

El tiempo, la experiencia, gracias al ensayo y error, dejará en claro cuál o cuáles serán las criptomonedas por las que se decantará la gente y en qué medida impactarán a las sociedades y otras instituciones.

Mi apuesta: lo que se conoce hoy como criptomonedas, pero que han sido o sean creadas, promovidas o susceptibles de ser controladas por los Estados, desaparecerán. Es más, si me pides que redoble la apuesta, te respondo: muy posiblemente al final solo quedarán Bitcoin y otras formas descentralizadas de usar la tecnología blockchain.

Así depurada la noción de criptomonedas el impacto será tal que, aunque haya resistencia o la mayoría no se haya percatado, y aun cuando desde el poder arrecien los ataques contra ellas, el impacto final de esta tecnología genial es, nada más y nada menos, que el desmantelamiento del Estado, la transformación del Derecho y el incremento, como nunca antes, de los ámbitos de libertad individual y el consiguiente progreso de las sociedades libres.

Tengamos en cuenta que los Estados son meras entelequias, abstracciones, que sirven para la dominación de las personas. Hay que acabar con las justificaciones, falsas, del contrato social y de que el Estado somos todos. Los Estados son los mayores enemigos de la libertad individual. Históricamente ha sido así.

También, que lo que entendemos hoy por derecho es, realmente, legislación emitida por los Estados. Las constituciones y todo el conjunto de reglas jerárquicamente ordenadas son normas impuestas por el grupo mayoritario que conquista, por cualquier vía, el poder.

Y es justamente esos Estados a través del derecho que han desnaturalizado la principal institución social evolutiva que une pacíficamente a las personas: el dinero.

Bitcoin, y otras formas descentralizadas de usar blockchain, son un torpedo a la línea de flotación de esas tres nociones (Estado, derecho y dinero) sobre las que se ordenan, por la fuerza y desde arriba hacia abajo, las sociedades de hoy. Gracias a estas nuevas tecnologías el futuro se alumbra como un mundo cada vez más libre, en el que imperará la libertad individual y la libre cooperación entre personas.

No voy a detenerme a desarrollar y explicar esta afirmación que, seguramente, será contraria a las convicciones de la mayoría de los lectores de esta entrevista, que entiendo son abogados o licenciados en Derecho. Acaso voy a recomendarles cuatro libros para que saquen sus propias conclusiones: El Patrón Bitcoin y El Patrón Fiat, ambos de Saifedean Ammous; La filosofía de Bitcoin, de Álvaro D. María; y The New Technologies of Freedom, de Chris Berg, Darcy Allen y Sinclair Davis”.

¿Hay motivaciones políticas y económicas en los gobiernos en la implementación de estos activos digitales?

Adriana Moreno y Sergio Mendoza de GPA: “Sin duda. Hay muchos países donde los factores políticos y económicos han incidido en la adopción o prohibición de los criptoactivos. Muchos bancos centrales han explorado la opción de emitir Central Bank Digital Currencies (CBDC), criptomonedas representativas de dinero de curso legal. Otros países han explorado la opción de emitir criptoactivos atados a los precios de ciertos commodities, como se dice que hizo Venezuela con el Petro.

Quizás el caso más emblemático es el del Salvador, país que adoptó el Bitcoin como moneda de curso legal en 2021, con resultados macroeconómicos diferentes a los esperados. Al momento de implementar de manera regulada los criptoactivos hay que tener cierta gradualidad ya que, así como pueden generar beneficios, también pueden tener costos y riesgos muy altos. Las presiones políticas deben pasar a un segundo plano, en favor de la prudencia regulatoria y de la estabilidad macroeconómica.

Por otro lado, hay muchos países que por las condiciones económicas han vivido un auge importante en la adopción de criptoactivos: Venezuela y Argentina son, sin duda, dos buenos ejemplos de lo anterior. Con el fin de proteger sus ahorros de la depreciación de sus monedas, argentinos y venezolanos han recurrido a la inversión en criptoactivos como refugios de fácil acceso con posibilidad de tener ganancias y costos de comisión muy bajos”.

Jaime Bofill y Claudia Fariña, de CMS Albiñana & Suárez de Lezo: “Aunque en un primer momento la postura de la mayor parte de los legisladores fue de desconfianza (y en particular, el legislador, y supervisores españoles se mostraban abiertamente contrarios a su adopción y desarrollo), con el paso del tiempo consideramos que ha existido una tarea de concienciación a nivel europeo subsumible en aquello de “si no puedes con el enemigo, únete a él”.

Asimismo, conforme evoluciona el sector y se desarrollan modelos de mercado innovadores, se pone de manifiesto cómo existen casi infinitas alternativas que benefician y modernizan a las instituciones sin tener que ceder por ello en labores esenciales como la protección de la ciudadanía o la lucha contra la delincuencia”.

Antonio Canova, de Araquereyna: “Los Estados tienen todas las motivaciones para impedir, regular y desacreditar (incluso criminalizar) estas tecnologías que han sido inventadas e implementadas, justo, para evadir sus regulaciones intervencionistas. El problema es que no tienen ni tendrán herramientas para detenerlas. No pueden hacer absolutamente nada. Nada”.

¿Cuáles son los retos y desafíos jurídicos ante el incremento en la adopción de activos digitales?

Adriana Moreno y Sergio Mendoza de GPA: “El desafío jurídico más grande es el de diseñar una regulación de fácil adaptabilidad ante las rápidas innovaciones en el mundo de los criptoactivos, y que a su vez permita dar seguridad y tranquilidad a todos los actores en el mercado.

La rapidez con la que se desarrollan nuevos mercados relacionados con los criptoactivos (i.e. metaversos, NFTs, etc.), requiere una regulación que fomente la innovación y que al mismo tiempo permita controlar la actividad cuando sea necesario.

El enfoque colombiano ha permitido que el mercado crezca considerablemente, sin embargo, son cada vez más comunes los llamados a una regulación integral que permita cubrir las principales inseguridades que actualmente cuestionan a los actores que participan o se interesan por participar en el mercado de criptoactivos como la falta de trazabilidad en las operaciones, lavado de activos y financiación del terrorismo, fraudes, entre otros. La Superintendencia Financiera tomó un paso inequívoco en esa dirección publicando recientemente el proyecto de regulación que le permite, a las entidades vigiladas, abrir productos de depósito a nombre de operadores de exchanges. Este proyecto de norma compila todas las enseñanzas del exitoso proyecto piloto que la Superfinanciera expidió a finales de 2020 en “laArenera”.

Jaime Bofill y Claudia Fariña, de CMS Albiñana & Suárez de Lezo: “Llevamos años escuchando sobre las criptomonedas y los activos digitales, y sigue dando la sensación a veces de que aún no sabemos nada dado lo rápido que evoluciona esta industria.

Es innegable que nos encontramos ante un sector altamente técnico, que evoluciona constantemente y de manera muy rápida. Por ello, probablemente uno de los principales desafíos será cómo definir de manera concreta, y categorizar a los activos digitales habida cuenta que casi de forma diaria aparecen cuestiones nuevas y se implican sectores que previamente no estaban incluidos (por ejemplo, el sector inmobiliario virtual).

Asimismo, y trayendo al caso el reglamento MiCA como ejemplo (el reglamento europeo sobre criptoactivos que se prevé para 2024), resulta realmente complejo establecer definiciones que sean lo suficientemente concretas como para poder acotar su aplicación, esta regulación debe ser lo suficientemente flexible y amplia como para adaptarse a nuevas creaciones del sector sin la necesidad de tener que actualizar constantemente los textos normativos, pues la consecuencia de lo contrario sería un sistema insostenible.

Igualmente, no nos gustaría dejar de destacar las posibles contingencias a las que debemos hacer frente con respecto a la resolución de disputas dentro del sector. Como veníamos comentando, el elevado grado de tecnicismos y conocimientos tecnológicos necesarios para entender el funcionamiento y desarrollo de negocios, entre otros, traerán un gran reto al poder judicial y administrativo, que de alguna manera deberá actualizarse y formarse para seguir actuando de manera eficiente y segura”.

Antonio Canova, de Araquereyna: “Los que nos dedicamos al derecho debemos entender bien este fenómeno para tomar una decisión crucial: ¿Nos pondremos del lado de las personas que buscan estas tecnologías en procura de recuperar su libertad individual? O, más bien ¿seremos ejecutores de las prohibiciones injustas impuestas por los gobiernos para mantener su control sobre las personas y la sociedad toda?

Es tan sencillo como eso. Por eso decía que estas tecnologías descentralizadas atentan directamente contra el Estado, el derecho y el dinero como lo entendemos hoy”.

¿Existe un marco jurídico acorde, en su país, con los riesgos reales que presentan estos activos?

Adriana Moreno y Sergio Mendoza de GPA: “En Colombia no existe un marco legal integral de criptoactivos. Diferentes entidades del orden nacional han regulado aspectos puntuales o han emitido conceptos no obligatorios sobre el uso y la aceptación de estos, según sus competencias. Es así como la Superintendencia Financiera ha conceptuado que las entidades vigiladas por dicha entidad no pueden operar, comprar, invertir, administrar o tranzar con criptoactivos. No obstante, lo anterior, la mencionada Superintendencia recientemente publicó un proyecto de regulación que autorizará a las entidades vigiladas a ofrecer productos de depósito a operadores de exchanges para la realización de sus objetos sociales. Por otro lado, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), mediante resolución 314 de 2021, ha obligado a las plataformas de intercambio de criptoactivos a reportar sus operaciones. En abril de 2022, la DIAN estableció que, para efectos contables y tributarios, los criptoactivos son considerados como bienes intangibles (dato digital) y son un ingreso constitutivo de renta, sin embargo, su transacción no es un hecho generador de IVA. La Superintendencia de Sociedades ha dicho por su parte que los criptoactivos pueden ser aportados en especie a sociedades comerciales y que estos pueden estar comprendidos en el objeto social de estas entidades.

Si bien han existido proyectos legislativos encaminados a regular los criptoactivos, ninguno se ha convertido en ley de la República. Creemos que en el corto plazo este enfoque regulatorio seguirá estos mismos pasos y serán las entidades regulatorias quienes controlen, según sus competencias, el mercado de criptoactivos”.

Jaime Bofill y Claudia Fariña, de CMS Albiñana & Suárez de Lezo: “En España, la primera (y prácticamente única) regulación sobre el sector se ha dado en materia de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo. Las características del mercado de criptoactivos, véase por ejemplo el anonimato de los usuarios, y la descentralización, son factores que en sus comienzos parecían ideales para dar rienda suelta a todo tipo de conductas delictivas, y en particular, al blanqueo de capitales.

Por ello, el Banco de España incluyó como sujetos obligados a los exchange y a los custodios de monederos electrónicos, creando como consecuencia un registro (que no es una licencia) de obligado cumplimiento para todos aquellos sujetos que presten alguno (o los dos) servicios previamente indicados.

De manera paralela, el regulador del mercado financiero español (la CNMV) desarrolló la Circular 1/2022 a comienzos de este año en materia de publicidad, con el fin de evitar campañas publicitarias engañosas y agresivas, y obligando a alertar a los posibles inversores de los riesgos que conlleva la inversión en este tipo de productos.

España por tanto no ha adoptado una postura pasiva ante el mundo de los criptoactivos, pero los que trabajamos en el sector nos hemos encontrado que el regulador tampoco ayuda a quienes quieren intentar hacer las cosas bien. Un ejemplo básico de esto son los tiempos de respuesta a las consultas planteadas al supervisor, que, si bien hay suerte y llegan, suele ser habitual que lleguen tarde y de forma incompleta.

Una posible respuesta a esta actitud por parte de nuestro regulador y supervisor, puede ser la espera al reglamento previamente mencionado en materia de criptoactivos, MiCA. No obstante, existen otros ejemplos en Europa, como por ejemplo Alemania o Francia, que, aunque esperan la llegada de MiCA, han intentado tomar la iniciativa y comenzar los trabajos legislativos para adaptar la normativa interna al futuro contenido del Reglamento.

Por tanto, lo que se quiere destacar en este punto es que no se trata de regular rápido y mal, pero lo que tampoco es posible es que los legisladores decidan mirar hacia otro lado y provoquen la obsolescencia del mercado cuando en otros sectores como el fintech se ha demostrado el gran potencial que España tiene para ofrecer al mundo”.

Antonio Canova, de Araquereyna: “No. Ni lo habrá”.

¿Qué normas actuales rigen a América Latina, en cuanto al uso de las criptomonedas, y cómo lo están haciendo?

Adriana Moreno y Sergio Mendoza de GPA: “Los enfoques son muy diferentes entre los países latinoamericanos. Los países más avanzados en asuntos fintech han expedido marcos integrales para la regulación y control de compañías fintech y operadores de criptoactivos.

Hay otros países, como es el caso de Colombia, que no han regulado íntegramente este asunto y cuyas entidades regulatorias han optado por conceptuar sobre algunos temas puntuales o emitir proyectos de normas que aún no han sido aprobadas. El caso de El Salvador, que convirtió el Bitcoin como moneda de curso legal, es atípico y es muy poco factible que algún otro país lo replique”.

Antonio Canova, de Araquereyna: “Básicamente, y como es lógico, los diferentes estados latinoamericanos han dictado normas para impedir estas tecnologías. Y en ese sentido, pues, inevitablemente, lo están haciendo muy mal”.

¿Se seguirá masificando y adoptando, en todos los niveles, el uso de las criptomonedas en Iberoamérica?

Adriana Moreno y Sergio Mendoza de GPA: “Sin duda. Anticipamos un crecimiento importante de la industria y el surgimiento de nuevos emprendimientos y proyectos que abarquen diferentes usos de los criptoactivos y de la tecnología blockchain (i.e. registros públicos de propiedad, NFTs, aplicaciones en el mercado de valores, etc.).

Jaime Bofill y Claudia Fariña, de CMS Albiñana & Suárez de Lezo: “No tenemos una bola de cristal para predecir el futuro -por desgracia- pero somos de la opinión que las criptomonedas han venido para quedarse. No consideramos que se vaya a conseguir el objetivo que en su momento Satoshi Nakamoto pretendió con el Bitcoin, pero sí que seguirán desarrollándose como instrumento de inversión y reserva de valor.

Asimismo, cuando se sigue hablando de criptomonedas, uno de los primeros argumentos que se utiliza para desacreditar al mercado de los criptoactivos es que, al no encontrarse respaldado y ser de cierta forma anónimo, solamente los delincuentes tienen interés en utilizarlo. No obstante, hay que tener en cuenta que los códigos penales y los delitos económicos tienen un origen anterior al surgimiento de las criptomonedas. Con esto, lo que se pretende poner de manifiesto es que quizás es hora de dejar de fiscalizar de forma automática al sector, y estudiar la infinidad de posibilidades que ofrecen a la sociedad, pues tanto los ciudadanos como las instituciones podemos beneficiarnos del desarrollo de una economía alternativa y más sostenible, pero aun garantizando unos requisitos mínimos de cobertura y protección a todos sus integrantes”.

Antonio Canova, de Araquereyna: “Sí. Al menos las que me referí antes: Bitcoin y todas las demás que utilicen la tecnología Blockchain de modo descentralizado”.