ENTREVISTA

João Miranda de Sousa, de Garrigues: “Hoy ya no basta con dominar materias jurídicas específicas”

ENTREVISTA

Mafalda Barreto, de Gómez-Acebo & Pombo: “Los clientes ya no buscan solo abogados, buscan socios estratégicos”

El delito económico en España deja de explicarse por casos y pasa a ser un problema de sistema: análisis de Baker McKenzie, Cuatrecasas y Uría Menéndez

Las tres firmas identifican un desplazamiento estructural: la responsabilidad penal se traslada hacia la organización, la tecnología redefine los riesgos y el modelo penal evidencia dificultades para adaptarse a un entorno más complejo y transnacional
Por Heidi Maldonado

El white collar en España ha entrado en una etapa distinta. No porque hayan desaparecido los grandes procedimientos por corrupción o fraude, sino porque el centro de gravedad se ha desplazado. Hoy el foco ya no recae solo en la conducta individual ni en el impacto mediático de una causa, sino en la arquitectura interna de las organizaciones, en la sofisticación tecnológica de los hechos, en la presión regulatoria acumulada y en la dificultad creciente del sistema penal para responder con agilidad y criterio.

Ese desplazamiento importa de forma directa al mercado jurídico español. Importa a los despachos que han convertido penal económico, compliance e investigaciones en una práctica estratégica. Importa a las compañías que operan en sectores regulados o en varias jurisdicciones. E importa también a jueces, fiscalías y órganos de cumplimiento, obligados a moverse en un terreno donde las categorías tradicionales empiezan a mostrar límites evidentes.

Con las perspectivas de Baker McKenzie, Cuatrecasas y Uría Menéndez, el diagnóstico gana densidad. No se trata de tres opiniones aisladas, sino de tres posiciones privilegiadas del mercado que convergen en una idea central: el white collar ya no puede leerse como una sucesión de casos, sino como un test de estrés para el sistema jurídico y para la propia organización empresarial.

“El white collar crime ya no es solo una cuestión de individuos, sino de sistemas de gestión y cultura corporativa”, María Massó, Baker McKenzie

María Massó, socia de Penal, Compliance e Investigaciones de Baker McKenzie

El cambio de fondo: del delito individual al riesgo corporativo

La primera cuestión no es qué delito está hoy en el centro, sino qué ha cambiado realmente en la forma de entender el fenómeno. Ahí aparece ya una diferencia de matiz relevante entre las firmas: unas subrayan la mutación de las conductas; otras, el desplazamiento del foco hacia la persona jurídica y su respuesta interna.

Desde Baker McKenzie, María Massó, socia de Penal, Compliance e Investigaciones, sitúa el cambio en la complejidad del mapa penal económico. Recuerda que durante años la atención estuvo concentrada en “la corrupción institucional, en los delitos relacionados con la contratación pública o la financiación ilícita de partidos”, pero sostiene que el panorama “ha ganado en complejidad y diversificación”. Lo decisivo, en su análisis, es que hoy preocupan especialmente “fraudes contables, delitos societarios, blanqueo de capitales, corrupción en el ámbito privado y público o delitos fiscales sofisticados”, muchas veces con “una clara proyección transnacional”. Y añade la idea que mejor resume el nuevo perímetro del problema: “El white collar crime ya no es solo una cuestión de individuos, sino de sistemas de gestión y cultura corporativa”.

Ese diagnóstico conecta con la lectura de Cuatrecasas, aunque Joaquín Burkhalter, socio coordinador del grupo de Litigación Penal, Compliance e Investigaciones, ordena la evolución desde una perspectiva más ligada a los ciclos económicos e institucionales. En su reconstrucción, la última década estuvo marcada por las secuelas penales de la crisis financiera -reestructuración bancaria, salidas a bolsa, ampliaciones de capital, operaciones que ocultaban situaciones patrimoniales críticas-. Ese ciclo, dice, “a todos los efectos, ha concluido”. En su lugar emerge otro escenario: “más disperso, más tecnológico, más internacional y, en muchos sentidos, más difícil de investigar y de enjuiciar con los instrumentos procesales tradicionales”. Burkhalter identifica como ejes actuales la corrupción pública y privada en clave doméstica e internacional, los ciberdelitos con dimensión económica, los criptoactivos, el fraude en subvenciones y fondos europeos y los primeros desarrollos del llamado green-collar crime. Su advertencia no es menor: el sistema ya no está frente a un bloque de causas heredadas de una crisis concreta, sino ante una criminalidad mutante.

Uría Menéndez, por su parte, introduce un acento distinto que eleva el análisis. Patricia Leandro, counsel de Derecho penal de los negocios e investigaciones internas, relativiza que haya habido una transformación radical de las conductas -“el perfil de la delincuencia económica no ha experimentado grandes cambios en la última década, más allá de la mayor sofisticación tecnológica en determinados casos”-, pero sitúa el verdadero giro en otro punto: “la progresiva consolidación del régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica”. Ahí cambia, en efecto, la lógica del escrutinio. Ya no basta con depurar la responsabilidad individual. También se examina “la propia cultura empresarial y la eficacia de los mecanismos de control internos”. En esa línea, Leandro subraya un aspecto especialmente relevante para el mercado: el valor penal del comportamiento ex post de la entidad. Dicho de otro modo, en un procedimiento importa tanto el hecho como la forma en que la organización reacciona cuando el hecho aflora.

“Hemos pasado de un período dominado por una crisis concreta a un escenario más disperso, más tecnológico y más difícil de enjuiciar”, Joaquín Burkhalter, Cuatrecasas

Joaquín Burkhalter, socio coordinador del grupo de Litigación Penal, Compliance e Investigaciones de Cuatrecasas

Compliance: la diferencia entre herramienta de gestión y papel defensivo

Si la responsabilidad penal de la persona jurídica cambió el foco, el compliance debía convertirse en la principal herramienta de prevención. La pregunta de mercado es si lo ha conseguido. Las tres respuestas descartan lecturas complacientes.

María Massó plantea un balance “ambiguo”. Reconoce avances claros: “nadie discute que el compliance ha llegado para quedarse” y que “ha elevado el nivel de conciencia interna en muchas organizaciones”. Sin embargo, su crítica es directa. Sigue habiendo “un número relevante de programas que son excesivamente formales o defensivos, concebidos más como un escudo ante una eventual investigación penal que como un auténtico instrumento de gestión del riesgo”. En su planteamiento hay una línea de demarcación que hoy ya no admite confusión: “La clave hoy no está tanto en ‘tener’ un programa de compliance, sino en cómo se diseña, se implementa y se vive dentro de la empresa”. Y ese verbo -vivir- no es retórico; remite a integración operativa, tono desde la dirección y capacidad real de modificar comportamientos.

Joaquín Burkhalter coincide con el fondo, pero introduce una distinción estructural especialmente útil para entender el mercado español. En las grandes compañías y sectores regulados observa programas con “un nivel de madurez real”, con recursos, canales operativos, formación y una función de compliance dotada de “autoridad e independencia efectivas”. En cambio, en la mediana y pequeña empresa -“la columna vertebral del tejido empresarial español”- la situación es otra. Ahí proliferan modelos “concebidos no tanto para prevenir eficazmente conductas ilícitas, sino para superar una auditoría, satisfacer una exigencia contractual o disponer de un instrumento defensivo”. Su frase más contundente apunta al corazón del problema: “El cumplimiento formal sin sustancia real no solo no previene nada, sino que puede generar una falsa sensación de seguridad que agrava el problema”.

Patricia Leandro opta por destacar la parte funcional del cambio. Allí donde el cumplimiento “se asume con verdadera seriedad”, sostiene, los programas “están dando resultados tangibles”. No habla de cumplimiento como capa documental, sino como parte de la gestión. Incluso atribuye al compliance una función cultural más amplia: ayudar a desmontar “el extendido, pero infundado mito de que el cumplimiento normativo y el desarrollo del negocio son objetivos incompatibles o contrapuestos”.

Lo relevante para el sector jurídico español no es solo que exista ya una jurisprudencia que empieza a discriminar entre programas eficaces y programas de escaparate. Lo verdaderamente relevante es que esa depuración jurisprudencial está alterando la demanda de asesoramiento. El mercado ya no premia únicamente la implantación formal. Empieza a exigir diseño, gobernanza, trazabilidad y capacidad de defensa futura. En otras palabras, el compliance deja de ser un producto y pasa a ser una infraestructura crítica.

Investigaciones internas: el penalista deja de llegar al final

Pocas áreas muestran mejor el cambio del mercado legal que las investigaciones internas. Ahí el abogado penalista deja de intervenir únicamente cuando el caso ya está en el juzgado. Entra antes, en el momento de la detección, y eso modifica por completo su función.

Massó lo formula con claridad: las investigaciones internas “han transformado profundamente el rol del abogado penalista, que hoy debe combinar habilidades jurídicas, estratégicas y casi forenses”. Ya no se trata “solo de defender en sede judicial, sino de anticiparse al riesgo penal, gestionar pruebas, entrevistar testigos, interactuar con órganos de cumplimiento y, en ocasiones, con autoridades nacionales o extranjeras”. Baker McKenzie pone, además, el foco en las zonas de fricción jurídica que siguen abiertas en España: “la delimitación del secreto profesional, la utilización posterior de la documentación obtenida, la protección de datos personales, los derechos laborales de los empleados investigados o la validez procesal de las diligencias practicadas”. Su conclusión apunta a una carencia de sistema: “existe todavía una cierta inseguridad jurídica, ya que nuestra legislación no regula de forma específica las investigaciones internas”.

Cuatrecasas lleva esa idea un paso más allá. Burkhalter describe un verdadero adelantamiento del perímetro de actuación: “Antes, la intervención del penalista llegaba cuando la causa ya estaba judicializada. Hoy, somos convocados en el momento en que la empresa detecta una irregularidad”. A partir de ahí, identifica tres frentes especialmente delicados: el privilegio de asesoramiento jurídico, los derechos de los empleados investigados y la relación con las autoridades. Pero donde su análisis adquiere mayor densidad editorial es en la crítica al diseño de incentivos del sistema español. A diferencia de Estados Unidos, Reino Unido o Francia, recuerda, España carece de mecanismos equivalentes a los DPAs, NPAs o CJIP que den previsibilidad a la empresa que investiga y coopera. El resultado, en su lectura, es disfuncional: “Esa incertidumbre desincentiva precisamente las conductas que el sistema debería promover”. No es solo una observación técnica; es una impugnación de política criminal.

Uría Menéndez, mientras tanto, refuerza la idea de necesidad. Leandro afirma que el asesoramiento del penalista “no es una opción, sino una necesidad”, precisamente porque es quien mejor puede orientar sobre “las garantías procedimentales que deben observarse a lo largo de la investigación” y sobre los efectos que esa investigación puede tener en un eventual procedimiento penal. El principal reto, añade, consiste en “alcanzar un equilibrio delicado” entre las exigencias del cumplimiento y la “salvaguarda del derecho de defensa de la entidad”, respetando además los derechos fundamentales de los afectados.

Lo que estas tres lecturas muestran al mercado es que la investigación interna ya no es un apéndice del compliance ni un episodio reactivo. Es un espacio central de sofisticación jurídica, uno de los puntos donde más claramente se está reconfigurando la práctica de penal económico en España.

“Ya no se trata únicamente de depurar la responsabilidad individual, sino de examinar la propia cultura empresarial”, Patricia Leandro, Uría Menéndez

Patricia Leandro, counsel de Derecho penal de los negocios e investigaciones internas de Uría Menéndez

La gran debilidad del sistema: procesos largos, defensa erosionada, eficacia reducida

Si hay un punto donde la coincidencia es plena, es en la crítica a la duración de los procedimientos penales económicos. No aparece aquí una discrepancia doctrinal entre firmas, sino un diagnóstico común de insuficiencia institucional.

Massó define la excesiva duración de los procedimientos como “uno de los grandes problemas estructurales del derecho penal económico en España”. Desde la óptica de la defensa, explica, las dilaciones “generan una grave inseguridad jurídica, afectan a la presunción de inocencia y suponen un enorme coste personal, reputacional y económico para investigados y empresas”. Pero añade una segunda dimensión igual de importante: desde el punto de vista sistémico, “los procesos excesivamente largos debilitan la eficacia disuasoria del Derecho penal”. En una frase, resume uno de los mayores fallos del modelo: el tiempo acaba funcionando como factor de injusticia.

Burkhalter comparte el diagnóstico y lo formula en términos especialmente nítidos para cualquier operador del mercado. Habla de “uno de los problemas estructurales más graves de nuestro sistema de justicia penal” y describe cómo la prolongación en el tiempo genera “una asimetría cada vez mayor entre acusación y defensa”. El juicio paralelo, el desgaste reputacional y la demora en la respuesta erosionan en la práctica la presunción de inocencia. Además, subraya la pérdida de calidad de la prueba: “los testigos olvidan o mueren, y la reconstrucción de los hechos se vuelve artificialmente compleja”. Para corregirlo, apunta a tres vectores: especialización judicial, más medios para las fiscalías especializadas y mecanismos de terminación anticipada más desarrollados.

Leandro introduce una observación que conecta bien con la experiencia de los despachos en sala: los límites temporales de instrucción “se han convertido en un mero trámite burocrático”, porque “con frecuencia, se prorrogan indefinidamente, sin que supongan una aceleración real del proceso”. La crítica es sencilla, pero devastadora: la reforma procesal no ha alterado el resultado material.

Lo que viene: tecnología, cooperación internacional y una nueva exigencia cultural

El cierre del mapa no apunta a una única amenaza, sino a una convergencia de factores. Esa acumulación es, de hecho, lo que hace más difícil el nuevo entorno.
Massó sostiene que “el mayor reto será, sin duda, la combinación de todos esos factores”. Coloca la tecnología en el centro -“criptoactivos, inteligencia artificial, delitos financieros digitalizados”- tanto como herramienta de comisión como de investigación. A ello suma una regulación financiera “cada vez más compleja y exigente” y una cooperación internacional más intensa. Sin embargo, reserva la idea más estratégica para el final: “el gran desafío será cultural”, esto es, avanzar hacia un modelo donde el white collar se aborde “no solo desde la sanción, sino desde la prevención real, la ética empresarial y la responsabilidad efectiva de los órganos de decisión”.

Burkhalter ordena esos mismos vectores desde una lógica de presión acumulada. Primero, la tecnología en su “dimensión más amplia”, con inteligencia artificial, activos digitales, metaverso e infraestructuras financieras descentralizadas generando tipologías que el sistema todavía no comprende bien. Segundo, la cooperación internacional, porque los delitos económicos “son inherentemente transfronterizos”, mientras la respuesta judicial sigue siendo “predominantemente nacional”. Tercero, la avalancha normativa en blanqueo, sostenibilidad corporativa, sanciones internacionales, protección del denunciante y mercados financieros. En su visión, el reto para empresas y despachos es anticipar la convergencia entre derecho administrativo sancionador y derecho penal económico.

Leandro, a su vez, concentra el foco en la brecha de conocimiento técnico del sistema. Advierte de que “comprender la dinámica comisiva de determinados delitos exige hoy de las autoridades penales un nivel mínimo de conocimiento tecnológico del que, con frecuencia, aún carecen”. Y añade que la irrupción de la inteligencia artificial ha puesto a disposición de los delincuentes “herramientas de una capacidad y sofisticación sin precedentes”. El ejemplo que elige -las estafas informáticas- no es casual: ilustra bien cómo la escala y complejidad de ciertas conductas crecen más rápido que la capacidad de detección y persecución.

Lo que emerge de las tres conversaciones no es solo una evolución del delito económico, sino un desplazamiento del lugar donde se decide su tratamiento. Parte de esa decisión ya no está en el juzgado, sino en la propia organización: en cómo identifica riesgos, cómo investiga internamente y cómo articula su defensa antes de que el conflicto se judicialice.

En paralelo, el sistema penal sigue operando con tiempos, incentivos y herramientas que no siempre se corresponden con la complejidad técnica y la dimensión transnacional de los casos actuales. Esa fricción -entre un fenómeno que se acelera y un sistema que avanza más lentamente- atraviesa todas las respuestas.

En ese espacio intermedio, donde confluyen compliance, investigación interna, estrategia procesal y presión regulatoria, es donde hoy se está redefiniendo la práctica del penal económico en España. Y es ahí donde el white collar deja de ser únicamente una categoría jurídica para convertirse en un problema de organización, de sistema y, en último término, de capacidad de adaptación.

Artículos Relacionados

Editar Imagenes de Higthligths

You are not permitted to submit this form!







    Editar Imagenes de Higthligths

    You are not permitted to submit this form!

    Editar reconocimientos - Latin Lawyer

    Contenido Reconocimiento Latin Lawyer*

    Editar reconocimientos - Leaders League

    Contenido Reconocimiento Leaders League*

    Editar link equipo

    Editar Oficinas

    Editar de highlight

    Editar reconocimientos - Legal 500

    Contenido Reconocimiento Chambers*

    Editar Reconocimientos - Chamber

    Contenido Reconocimiento Chambers*

    Editar Banner

    Selecciona un Banner*

    Editar reconocimientos

    Editar reconocimientos

    Contenido Reconocimiento Interno*

    Editar resumen

    Editar sectores de actividad

    Sectores de Actividad*

    Editar áreas de practica

    Areas de practica*

    Editar tag

    Tags*

    Edita otros datos de interés

    You are not permitted to submit this form!

    Editar logo

    You are not permitted to submit this form!

    Editar datos de firma