Batalla judicial por el oro venezolano, “un caso puramente técnico”

La firma londinense Zaiwalla & Co comentó que los casos de arbitraje de ese tipo surgen del Derecho Internacional, ya que tienen como fuente un tratado internacional
Publicado el noviembre 03, 2021, 1:31 am
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3 de noviembre de 2021|
Por Heidi Maldonado

En los próximos días la Corte Suprema del Reino Unido sentenciará sobre el litigio entre el Gobierno de Nicolás Maduro y la administración del líder opositor venezolano Juan Guaidó, en cuanto a quién tiene la potestad de las 31 toneladas de oro de las reservas venezolanas resguardadas en el Banco de Inglaterra.

Sobre esta batalla judicial hablamos con la firma de abogados londinense Zaiwalla & Co, despacho asesor del Banco Central de Venezuela (BCV), ente que solicitó, a mediados del año pasado, al Banco de Inglaterra transferir 1.000 millones de euros para poder financiar gastos derivados de la crisis sanitaria por el Covid- 19, pero la solicitud fue denegada. La principal excusa del ente bancario público británico fue que el Gobierno del Reino Unido dejó de reconocer al presidente Nicolás Maduro y al chavismo como gobernantes legítimos de Venezuela a principios de 2019.

¿Qué decisión esperan resuelva la Corte tomando en cuenta que el Gobierno Británico desde el año 2019 no reconoce la legitimidad de Maduro?

Los tribunales ingleses tienen una reputación mundial bien establecida de ser justos, independientes y altamente calificados. Esperamos que el Tribunal Supremo resuelva las cuestiones de acuerdo con la ley, sin tener en cuenta las consideraciones políticas que no tienen que ver con los asuntos que son centrales en el caso. De acuerdo con la legislación inglesa, consideramos que el Gobierno del Reino Unido ha reconocido en la práctica al Gobierno del presidente Maduro, teniendo en cuenta las relaciones diplomáticas entre ambos países y los hechos sobre el terreno. Esto es compatible con la realidad de que solo el presidente Maduro ejerce el control efectivo del país y, por tanto, solo su gobierno tiene la capacidad de utilizar los activos venezolanos en beneficio del pueblo venezolano. En este caso, eso significa financiar la estrategia de ayuda de la ONU para Venezuela bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

También esperamos que el Tribunal determine que, independientemente de quién sea reconocido como presidente, los Tribunales ingleses no pueden ser excluidos de la evaluación de la validez y constitucionalidad de cualquier acto venezolano si se les reconoce algún efecto preclusivo en Inglaterra. Un resultado diferente sería incompatible con el Estado de Derecho: Si se reconocen los actos del Sr. Guaidó, aunque hayan sido previamente declarados inválidos por los Tribunales venezolanos, sus acciones no estarían limitadas ni por los Tribunales venezolanos ni por el Tribunal inglés.

Un resultado en este sentido resolvería ambas cuestiones preliminares a favor de nuestro cliente, el Banco Central de Venezuela, su presidente y su Directorio (o “BCV”).

Poniendo dos escenarios sobre la mesa: (i) que la Corte falle a favor del Gobierno de Nicolás Maduro, o (ii) que la Corte falle a favor de Juan Guaidó, ¿cuáles serían las implicaciones/consecuencias desde el Derecho Internacional?

Creemos que la “cuestión del reconocimiento” en esta disputa es relevante desde la perspectiva del Derecho Internacional, particularmente considerando las obligaciones internacionales de los Estados de no intervenir en los asuntos internos de un estado extranjero.

Según el Derecho Internacional, a la hora de establecer si un determinado gobierno existe y debe ser reconocido, la prueba que se aplica es si ejerce un control efectivo sobre la totalidad o la mayor parte del territorio de un Estado. El aspecto importante a considerar es quién tiene la autoridad -el poder soberano- sobre el Estado: el reconocimiento es una cuestión de hecho. El modo en que esta persona/gobierno llegó al poder es una cuestión que pertenece a los asuntos internos del estado, y no es relevante para otros estados, ni tampoco lo es que a otros estados les “guste” o “disguste” ese gobierno o soberano, o que desaprueben sus acciones.

La Carta de la ONU exige a sus miembros que se abstengan de amenazar o utilizar la fuerza contra la independencia política de cualquier otro Estado, y la Declaración de 1970 sobre los Principios del Derecho Internacional de conformidad con la Carta de la ONU indica que ningún Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos de otro Estado. Esta norma ha sido considerada por la CIJ de La Haya en los casos de Nicaragua contra Estados Unidos y Congo contra Uganda.

Cuando un país reconoce a un jefe de Estado extranjero demasiado pronto (es decir, antes de que se haya alcanzado el control efectivo sobre el país), esto se conoce como reconocimiento prematuro. Un reconocimiento prematuro no deja de ser una injerencia en los asuntos internos del Estado extranjero. Esto es injustificable en el Derecho Internacional.

En este caso, no hay duda de que solo hay un gobierno que tiene el control efectivo del territorio venezolano y de su maquinaria estatal: el Gobierno de Maduro. El reconocimiento por parte del Gobierno británico del Sr. Guaidó como “presidente constitucional interino”, cuando no tiene ningún poder real sobre el país, ignora por completo la norma del Derecho Internacional para el reconocimiento. Esto sienta un precedente potencialmente preocupante para la conducción de los asuntos globales en general, y abre la puerta a un nuevo medio para intentar un cambio de régimen.

Como firma representante del Gobierno de Maduro han apuntado que “este caso se basa en puntos puramente procedimentales y técnicos, divorciados por completo de la realidad de la situación sobre el terreno”, ¿qué lectura/precedente deja esta disputa para el arbitraje internacional?

Debemos aclarar que no representamos al Gobierno de Maduro, representamos al Banco Central de Venezuela, liderado por Calixto Ortega Sánchez y el Directorio que encabeza como presidente del BCV. La cuestión sobre el reconocimiento del Gobierno del Reino Unido del Sr. Guaidó solo se ha vuelto relevante porque la autoridad de los funcionarios del BCV para tratar con los activos en Inglaterra está siendo impugnada por un grupo de individuos que afirman ser las únicas personas autorizadas, habiendo sido designadas por el Sr. Guaidó, a pesar de que no tienen control o acceso al BCV en Caracas. Se pide al Tribunal que dé instrucciones sobre quién, a efectos de los activos del BCV ubicados en Inglaterra, debe considerarse autorizado para tratar con ellos. Aunque la cuestión de a quién reconoce el Reino Unido se ha planteado en el litigio, esta cuestión solo se plantea porque nuestro cliente fue designado por el Sr. Maduro (y nuestros oponentes fueron designados por el Sr. Guaidó). Nuestro cliente es el Banco Central y su Junta Directiva y no actuamos en nombre del Estado venezolano.

En cuanto a su pregunta, tenga en cuenta que esta disputa sobre la autoridad se está viendo en los tribunales comerciales ingleses. Aunque una disputa separada con el Deutsche Bank (que se ha consolidado a estos efectos con la demanda de nuestro cliente contra el Banco de Inglaterra) está sujeta a arbitraje, se ha pedido al Tribunal inglés que decida primero quién tiene autoridad para representar al BCV en el arbitraje.

Consideramos que el caso de la Junta ad-hoc (es decir, la junta nombrada por Guaidó) se basa en puntos puramente técnicos, porque no hay otra forma en que un grupo de individuos, algunos ni siquiera físicamente en Venezuela, pueda ser considerado una junta del BCV. No tienen ningún control o influencia en las instalaciones y operaciones del BCV en Venezuela, no pueden realizar las funciones de un banco central, ni tienen ningún poder para dirigir a los miles de empleados del BCV en Venezuela. Todo esto lo hace la Junta Directiva del Banco en Caracas encabezada por Calixto Ortega. En realidad se trata simplemente de un intento de formar un organismo que tiene como único objetivo quitarle al Banco Central el control de los activos extranjeros del BCV y ponerlos a disposición del Sr. Guaidó y sus partidarios. Cabe preguntarse qué haría esta Junta ad-hoc con estos activos y quién se encargaría de que en última instancia se utilizaran en beneficio del pueblo venezolano.

Se trata de un caso puramente técnico, porque depende de una norma del Derecho Constitucional británico que tiene su origen en el siglo XIX, irónicamente en la época en que los países latinoamericanos buscaban la independencia de España.

Según la interpretación que hacen los partidarios del Sr. Guaidó de esta norma, el Gobierno del Reino Unido puede decidir a quién reconocer como jefe de Estado extranjero y, cuando se aplica la norma, un tribunal inglés debe aceptar el reconocimiento del Gobierno del Reino Unido, sin cuestionarlo. Esto es así aunque, como en este caso, esa persona no tenga ningún control sobre ninguna parte del territorio o del aparato de Estado del país extranjero, o aunque hacer esa declaración de reconocimiento pueda contravenir el Derecho Internacional.

Por lo tanto, es cuestionable el precedente que este caso puede sentar para los casos de arbitraje internacional. Los tribunales de arbitraje internacionales no están necesariamente sujetos a esta regla del Derecho Constitucional británico que excluye una investigación adecuada de las cuestiones de reconocimiento según las normas del Derecho Internacional. Esto es tal vez más evidente en el caso de las disputas contra Venezuela en virtud de los tratados de inversión. Los casos de arbitraje de ese tipo surgen del Derecho Internacional, ya que tienen como fuente un tratado internacional. Por lo tanto, hay aún menos razones en ese contexto para que un tribunal de arbitraje internacional siga la decisión de un Tribunal del Reino Unido que se basa únicamente en la aplicación de una norma única del derecho constitucional británico que aborda los límites adecuados entre los poderes ejecutivo y judicial del Gobierno. Es mucho más probable que los árbitros se guíen por el derecho y los usos internacionales.

¿Qué escenario manejan de darse un fallo a favor de la contraparte?

En primer lugar, un fallo a favor de la parte contraria privará en la práctica a Venezuela de sus tan necesarias reservas internacionales, probablemente en el peor momento de su crisis humanitaria y en medio de una pandemia. Así lo reconoce el Informe de la Relatora Especial sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, Alena Douhan – Visita a la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/48/59/Add.2) (Versión anticipada sin editar), de fecha 6 de septiembre de 2021. El informe indica que el Relator Especial “deplora la negativa causada por el Gobierno británico a permitir que el Gobierno [venezolano] acceda a sus propios activos estatales congelados en el Banco de Inglaterra para comprar medicamentos, vacunas, kits de protección y equipos médicos a través de terceras instituciones”.

Desde el punto de vista jurídico, esto podría tener graves ramificaciones en el Derecho Internacional, como se menciona en la pregunta dos. Si el Estado venezolano considera que esta decisión o los actos del Gobierno Británico son contrarios al Derecho Internacional, puede evaluar la posibilidad de buscar recursos de Derecho Internacional.

Si ese es el resultado, será solo por la declaración de reconocimiento del Gobierno británico a favor del Sr. Guaidó, aunque no tenga ningún control efectivo en la realidad. Se corre el riesgo de validar un enfoque totalmente novedoso del “cambio de régimen” y podría allanar el camino para lo que en realidad es la confiscación de los activos extranjeros de un régimen impopular, sin ningún tipo de control o revisión judicial. Se aleja de las prácticas multilaterales del pasado, como la condena del Consejo de Seguridad de la ONU, las sanciones, los embargos y similares, y pone en manos del ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido un arma de política exterior muy poderosa que, a diferencia de la imposición de sanciones, ni siquiera requiere supervisión o aprobación parlamentaria.

Por esta razón, una decisión de este tipo preocuparía sin duda a otros gobiernos extranjeros, especialmente de mercados emergentes como la India, que tienen importantes reservas internacionales depositadas en el Banco de Inglaterra. A los gobiernos que son vulnerables a los ataques a su legitimidad, o que pueden caer en desgracia con los gobiernos occidentales, probablemente les preocupará que sus activos corran el riesgo de una declaración unilateral del Gobierno del Reino Unido, para la que no existe un recurso judicial eficaz.

¿Qué tanta repercusión, según su opinión, tendrá en el conflicto político venezolano el fallo de la Corte Suprema del Reino Unido?

Es muy difícil hacer un pronóstico, pero solo cabe esperar que todas las partes lleguen a un acuerdo que ayude al país a superar su actual crisis. Si la sentencia será útil o no para dicho acuerdo, solo el tiempo lo dirá.

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