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Hitchings & González, la boutique que redefine el ‘private enforcement’ en España

Sus fundadores, Paul Hitchings y Blas González, aportan más de una década de trayectoria en litigación de competencia y fondos de litigación, marcando un nuevo rumbo en la defensa de los derechos de los consumidores y compañías en el ámbito mercantil
Por Heidi Maldonado

La creación de Hitchings & González llega en un momento decisivo para el private enforcement en España, un mercado que ha crecido con fuerza y donde la litigación mercantil compleja se ha consolidado gracias a una jurisprudencia cada vez más sólida y especializada. Esta boutique jurídica surge para cubrir un espacio estratégico que hasta ahora ninguna firma había ocupado: un despacho compacto, liderado por dos expertos con amplia experiencia procesal, acostumbrados a trabajar con fondos de litigación y con un profundo conocimiento del mercado internacional.

En esta entrevista, Paul Hitchings y Blas González, socios fundadores de Hitchings & González y referentes del derecho de defensa de la competencia, hablan sobre la evolución del private enforcement en España, desde los hitos como el cártel de camiones hasta el impacto que tendrá la próxima ley de acciones colectivas. Nos cuentan cómo su trayectoria de más de una década en Cuatrecasas los ha preparado para afrontar con éxito los desafíos actuales y futuros, y cómo apuestan por una estructura boutique para ofrecer agilidad, especialización y evitar conflictos de interés en procesos complejos.

Además, analizan las demandas crecientes de los fondos de litigación, la posición competitiva de España frente a otros países europeos y la preparación de la judicatura española para asumir la carga y sofisticación técnica que esta litigación requiere. También comparten su visión a cinco años, en la que Hitchings & González aspira a ser reconocida como la firma de referencia en private enforcement a nivel europeo, gracias a un equipo sólido y una reputación imbatible.

La creación de Hitchings & González llega en un momento muy particular para el private enforcement. ¿Qué hueco concreto del mercado detectaron que ninguna otra firma estaba sabiendo ocupar?

El crecimiento y la consolidación del private enforcement del derecho de defensa de la competencia en España ha sido, en efecto, muy intenso y rápido. La jurisdicción española en este sector es hoy, sin duda, muy atractiva para este tipo de litigación mercantil compleja. Hitchings & González viene a cubrir exactamente el hueco que faltaba para hacer frente a esa situación: una firma nacida con la unión de dos de los expertos más conocidos para el lanzamiento de proyectos de parte demandante, perfectamente capaces de ocuparse igualmente de la defensa de los demandados, acostumbrados desde hace años a trabajar siempre con fondos de litigación, con amplia experiencia procesal en España y, sobre todo, con una penetración y conocimiento del mercado internacional difícilmente superable.

Cuando recuerdan su encuentro en Cuatrecasas hace 14 años, hablan de que lo que hoy están construyendo juntos era inimaginable. ¿Qué elementos del mercado o de sus propias trayectorias se han alineado?

Creemos que se han sincronizado hechos muy relevantes, no sólo derivados de la sintonía personal, del consenso sobre el tipo de abogacía mercantil que queremos hacer, sobre los valores que queremos transmitir: un momento propicio en el mercado, con el antitrust en alza y la ley de acciones colectivas en un futuro que esperamos cercano, el tamaño justo de nuestras respectivas boutiques, la homogeneidad de nuestros clientes y la ausencia de conflictos, la complementariedad de nuestras posiciones respectivas en el mismo mercado legal.

Muchos hablan de un “momento dorado” para el private enforcement en España. ¿Dónde sitúan ustedes el punto de inflexión? ¿Fue el caso de los camiones, la directiva de daños, los fondos de litigación… o una mezcla que ha creado un ecosistema irrepetible?

La posición de España y sus tribunales en el mundo de la aplicación privada proviene, por supuesto, de que la legislación evolucionó como debía al amparo de la Directiva 2004/104 y de que los Jueces de lo mercantil españoles, las Audiencias y el Tribunal Supremo han tenido desde hace años, desde la especialización jurisdiccional de 2004, una especial sensibilidad con este tipo de asuntos. No obstante, quizás el momento de inflexión lo constituya el cártel de los camiones, fuente de miles de sentencias, de la primera jurisprudencia consolidada y de múltiples cuestiones prejudiciales al TJUE desde España.

La inminente ley española de acciones colectivas va a reformular las reglas del juego. ¿Qué aspectos concretos de esa norma van a revolucionar, para bien o para mal, la litigación civil de competencia?

Aunque las acciones colectivas no necesariamente tienen que derivar de ilícitos antitrust, es verdad que la influencia – tanto práctica como en el propio modelo legal propuesto – de las acciones sobre aplicación privada del derecho de defensa de la competencia es notoria. Las acciones colectivas van a cambiar el panorama del proceso civil y van a influir más allá de su ámbito estricto de aplicación (la protección de los consumidores). Habrá aspectos muy relevantes de una litigación antitrust que se verán afectados: la representatividad de las organizaciones con legitimación activa, la transparencia y el control de posibles conflictos de interés derivados de la financiación de litigios por un tercero, los pronunciamientos sucesivos, la ejecución de las sentencias y la fase de distribución de la sumas indemnizatorias.

Hablan de que los fondos de litigación “necesitan músculo”. ¿Qué exige hoy un fondo sofisticado que no exigía hace cinco años y por qué creen que muchas firmas españolas no están preparadas para ello?

Los fondos de litigación, antes como ahora, necesitan contar con profesionales que aseguren su inversión. Es absolutamente lógico y legítimo en el marco de cualquier inversión responsable. En ese escenario, un letrado individual, por experto y brillante que sea, no puede llevar exclusivamente sobre sus espaldas la ingente cantidad de trabajo que exige montar, desarrollar y culminar una litigación de esta naturaleza. Es por eso que, estando las grandes firmas legales conflictuadas y destinadas a la defensa, se acude a estructuras de profesionales plurales, sujetas a una dirección perfectamente identificada. Hitchings & González ofrece a los fondos más solidez y estructura que la se daba con firmas individuales, al tiempo que asegura que se controla y dirige al resto de equipos que integran el equipo demandante.

Las grandes firmas presumen de capacidades y recursos, pero ustedes hablan de una boutique sin conflictos que puede litigar de igual a igual. ¿En qué casos concretos tener una estructura pequeña se convierte en una ventaja competitiva imposible para una gran firma?

Asumiendo que se parte del mismo nivel de excelencia técnica y experiencia procesal, lo que desde luego no concurre siempre, la boutique permite al cliente evitar por completo los conflictos de interés y una interrelación con sus abogados mucho más ágil y efectiva, sin intermediarios de menor rango.

Han dirigido o participado en algunos de los litigios de daños más complejos de Europa: Camiones, Coches, Leche, acuerdos pay-for-delay…¿Cuál ha sido el asunto más técnicamente desafiante y qué lecciones trasladan ahora a la arquitectura de H&G?

Todos esos asuntos y otros más en los que ha participado y participa H&G son muy desafiantes en lo técnico. Hoy un litigio de camiones no plantea tantos problemas a resolver, pero sin duda que fueron casos muy complejos hace años y nos ha proporcionado una excelente oportunidad para aprender todos y avanzar la práctica y jurisprudencia en este campo. Dentro de los últimos retos que hemos afrontado como despacho, quizás podamos destacar dos: los acuerdos pay–for-delay en el sector farmacéutico, un caso con los caracteres propios del asunto pionero y a favor de la Administración Pública, y la continua infracción antitrust en el mercado español de los hidrocarburos.

Tanto en España como en el Reino Unido y Francia han liderado acciones colectivas en nombre de grandes corporaciones. ¿Qué rasgos diferencian la cultura procesal española respecto a las jurisdicciones más maduras en “mass litigation”?

La experiencia de litigar en diferentes foros es muy enriquecedora. Todos te aportan ideas y enseñanzas que te permiten afrontar los desafíos de este tipo de litigación con creatividad y capacidad resolutoria. Curiosamente, aunque con un nivel de sofisticación y coste muy distinto, España comparte ciertos rasgos con el Reino Unido: peritos de parte y un proceso relativamente rápido. En esto se diferencia, positivamente de otros foros más lentos y con tendencia al uso de peritos judiciales, como pueden ser, Holanda, Alemania, Italia o Francia. Por supuesto que todavía en España nos constriñen aspectos de nuestro sistema (principalmente, el volumen desproporcionado de casos que tienen que juzgar los jueces de lo mercantil y cierta rigidez en la Ley de Enjuiciamiento Civil, diseñada para dar una justicia ágil y accesible), pero ya no tenemos nada que envidiar al resto de Europa con asuntos de la envergadura de Super League.

Dicen no querer “esperar la llamada”, sino liderar desde España asuntos de dimensión europea. ¿Qué debe cambiar en la percepción internacional para que una boutique española sea la firma de referencia en casos paneuropeos?

Bueno, creo que poco, aunque evidentemente no lo puede hacer cualquier, ni sólo. Humildemente, creemos que este papel ya lo ejercemos de algún modo, en el sentido de ser nombres muy reconocidos en los círculos europeos entre los principales actores y acostumbrados de colaborar en grandes proyectos transfronterizos. Tenemos la experiencia de haber liderado la parte jurídica del estudio sobre el “pass-on” preparado para la Comisión Europea en 2016 y de participar en litigación importante tanto en Reino Unido, como en Francia e Italia. Y España tiene un régimen regulatorio atractivo. Tenemos ganas de seguir participando en los mejores proyectos a nivel europeo junto con los mejores.

Paul, usted fue pionero en private enforcement en 2005 y es el único español recomendado por Who’s Who Legal a nivel europeo. ¿Ha cambiado la percepción de España en el mapa europeo del antitrust o seguimos arrastrando complejos frente a los mercados más maduros?

Sí, desde luego. Existe ahora una confianza y una osadía entre el grupo de abogados y despachos que nos dedicamos a esta materia que antes no existían. Por supuesto, seguimos mirando hacia otras jurisdicciones para aprender de ellas, pero hora con ellas porque el aprendizaje es, de alguna manera, recíproco.

Blas, su experiencia como magistrado mercantil es un activo singular en una firma privada. ¿En qué momentos del litigio resulta determinante haber estado “al otro lado de la mesa” y qué errores procesales observa recurrentemente en las partes?

Tras 18 años de pertenencia a la Carrera Judicial y 12 de abogado mercantilista, quizás este perfil sirva para “leer el partido”, algo ciertamente intangible pero que muchas veces vale para manejar los tiempos procesales y aventurar, con mucho grado de aproximación, hacia dónde va un proceso y qué necesita. Sobre los errores de las partes, tanto los míos como los de los demás, seré discreto!

El auge de las acciones colectivas está poniendo a prueba la capacidad de los jueces. ¿Está preparada la judicatura española para el volumen y la sofisticación técnica que viene?

La Justicia española está perfectamente preparada, sin duda. Viene soportando épocas de enormes cargas de trabajo y sigue dando un servicio adecuado, y específicamente la mercantil, ha sido capaz de modernizar la jurisprudencia en rangos perfectamente equiparables a los europeos. De hecho, con una sofisticación equivalente, es sensiblemente más rápida. Las acciones colectivas supondrán un cambio, pero no hay duda de que las novedades procesales o la interlocución adecuada, sin prejuicios, con los fondos de litigación, es algo perfectamente a su alcance. El problema, por supuesto, no es de los jueces, sino de la Administración de Justicia, su modernización y sus recursos.

Si miran cinco años hacia adelante, ¿cuál sería la señal inequívoca de que Hitchings & González ha cumplido la misión con la que nace?

Qué la gente de nuestro sector diga, sin dudar: ¡son los mejores! Esa afirmación por supuesto es subjetiva y competimos con otros despachos también muy bien preparados. Pero creo que ninguno puede ofrecer la profundidad de expertise y la reputación que ofrecemos, al menos actualmente, y con que una mayoría lo digan dentro de 5 años, estaremos satisfechos. Para llegar allí, una de nuestras principales tareas será seguir construyendo el fantástico equipo que ya tenemos y que ellos sigan trabajando con ilusión y ganas de aprender. Porque sin ellos, esto no será posible.

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