El Superior Tribunal de Justicia abordó, al resolver el Tema Repetitivo 1385, una cuestión central para la eficiencia del sistema tributario brasileño: ¿puede la Hacienda Pública rechazar un aval bancario o un seguro de caución ofrecidos por el contribuyente en sustitución del embargo de dinero?
El Alto Tribunal dio una respuesta clara. Por unanimidad, fijó la tesis de que, en la ejecución fiscal, el aval bancario o el seguro de caución presentados para garantizar un crédito tributario no pueden ser rechazados únicamente por no respetar el orden legal de prelación previsto en la Ley de Ejecuciones Fiscales. La decisión no solo resuelve la controversia interpretativa sobre el artículo 11 de la LEF, sino que también marca una evolución en la comprensión del papel de las garantías en el proceso ejecutivo fiscal.
Más que un debate técnico se trata de optar entre dos modelos de cobro: uno que inmoviliza capital productivo y otro que preserva la actividad económica sin menoscabar la seguridad del crédito público. Al reconocer la legitimidad de estas modalidades de garantía, el STJ refuerza una visión que busca equilibrar la eficacia recaudatoria con la racionalidad económica.
El aval bancario y el seguro de caución judicial son instrumentos consolidados y ampliamente utilizados en Brasil. Emitidos por entidades reguladas y supervisadas, ofrecen un alto grado de seguridad y liquidez. El propio reconocimiento jurisprudencial de que su aceptación no puede descartarse por una mera preferencia abstracta confirma que no existe fundamento sistémico para considerarlos garantías de menor rango.
La insistencia en el embargo de dinero como regla casi absoluta tiende a detraer recursos del circuito productivo, afectando la liquidez de las empresas y limitando la inversión y la generación de empleo. La decisión del STJ dialoga con esta realidad: admitir garantías alternativas no debilita al Estado; por el contrario, contribuye a preservar la actividad económica y, en consecuencia, la propia recaudación.
Episodios puntuales relativos a la solvencia de entidades financieras podrían, en teoría, justificar cautelas adicionales respecto del uso de estas garantías. Sin embargo, las excepciones no deben definir la regla general. Eventuales fragilidades deben analizarse caso por caso, mediante la verificación de la suficiencia o validez de la garantía ofrecida, y no a través de rechazos automáticos basados en una desconfianza abstracta.
El ordenamiento jurídico ya contempla mecanismos adecuados de mitigación de riesgos: exigencia de cláusulas específicas, actualización del importe garantizado, vigencia acorde con la duración del proceso y posibilidad de ejecución inmediata en caso de incumplimiento. En este contexto, la negativa inmotivada resulta incompatible con la lógica del sistema y con la orientación fijada por el Alto Tribunal.
Al consolidar el entendimiento de que estas garantías no pueden descartarse por la mera observancia formal del orden de prelación, el STJ reafirma una visión moderna y equilibrada de la ejecución fiscal. Se trata de armonizar la eficiencia recaudatoria, la seguridad jurídica y la sostenibilidad económica.
Modernizar la ejecución fiscal no significa debilitar al Estado, sino hacerlo más eficaz. Aceptar garantías contemporáneas y líquidas es una decisión que beneficia a la Hacienda Pública, preserva al contribuyente y contribuye a un entorno económico más sano y previsible, en línea con lo que ahora reconoce la jurisprudencia consolidada del Superior Tribunal de Justicia.
Por Fernanda Rizzo, socia del área de Tributario y Aduanero de Vieira Rezende.