¿Cómo proteger la moda que no podemos tocar, pero sí podemos comprar?

Publicado el septiembre 26, 2022, 2:12 pm
FavoriteLoadingAdd to favorites 12 mins
26 de septiembre de 2022 |
Por Cristina Ortega, asociada especialista en propiedad intelectual con énfasis en tecnología e innovación de Consortium Legal – Guatemala

Una de las características más importantes de la industria de la moda es su capacidad para adaptarse y cambiar con el tiempo y, es precisamente esta adaptación al cambio, la que recientemente ha resultado en el creciente interés de la industria en participar en el mundo digital, a través de la incorporación de marcas en el mundo de los videojuegos, los eSports y la creación de artículos para ser usados dentro del metaverso o las redes sociales, así como lo hizo Burbery al crear un ‘skin’ (apariencia para los personajes) para la heroína del juego Honor of Kings, inspirado en la colección de primavera/verano 2021; la aparición de Gucci en Roblox, la cual permitía a los jugadores comprar productos virtuales Gucci dentro del juego, siendo tan populares, que una de las bolsas digitales se vendió por más de USD 4,000 en la plataforma, casi USD 1,000 más que el precio de la bolsa física o Balenciaga presentando su colección otoño/invierno 2021, a través del juego Afterworld: The age of tomorrow, así como el lanzamiento de los ¨CryptoKicks¨ por Nike, que recientemente adquirió una patente en Estados Unidos por estos sneakers (zapatos deportivos) basados en blockchain, de forma que al comprar un par físico de estos zapatos, se genera una representación digital de ellos, conectada directamente al consumidor que lo adquirió por medio de la asignación de un token criptográfico, representando así, el sneaker digital y el token criptográfico, el ¨CryptoKicks¨.

La interacción del mundo digital y la industria de la moda, que resulta en la creación de ¨moda digital¨ ha llamado la atención de varias marcas, tanto de marcas de lujo como de marcas ‘retail’ o minoristas y no debe sorprendernos considerando la diversidad de consumidores del mundo digital y el evidente incremento en el uso de las tecnologías de la comunicación a raíz de la revolución tecnológica y la digitalización de casi todos los aspectos de la vida cotidiana por la pandemia. De la incursión de la industria de la moda en el entorno digital resultan diversos aspectos legales que deben ser considerados con el fin de proteger correctamente los activos y derechos de todos los interesados.

¿Cómo proteger la moda que no podemos tocar, pero sí podemos comprar? Las casas de moda crean artículos que venden únicamente a través de videojuegos, el metaverso, redes sociales o de plataformas de realidad aumentada, es decir artículos que no podemos tocar, solo ver.

Por moda digital entendemos todos los artículos que no existen en el mundo físico, pero que pueden ser descargados o utilizados en el mundo digital, creados por diseñadores 3D, mediante diversos softwares e integrando en algunos casos inteligencia artificial. Desde un punto de vista técnico, la tecnología blockchain puede ser la respuesta, pues asegura la trazabilidad de los productos. Sin embargo, es erróneo considerar que la blockchain o los NFTs (Non-fungible Tokens) reemplazan la protección conferida por la propiedad intelectual. Los NFTs son tokens adheridos al artículo y son totalmente independientes de él, es decir, el NFT es únicamente un token que sirve para representar el artículo y rastrear las transacciones que se hagan con él, que puede perfectamente separarse de él, mientras que los derechos de propiedad intelectual recaen siempre sobre al autor y obra original. Si la obra es representada por un NFT el comprador únicamente adquiere un código en la blockchain, que sirve como registro de transacciones, sin embargo, ni el creador, ni el comprador, al representar o adquirir un NFT, adquieren derecho de propiedad intelectual alguno sobre el artículo en sí.

Desde el punto de vista legal, lo más razonable es acudir a la legislación de propiedad intelectual que facilita que los derechos de cada una de las partes involucradas esté adecuadamente protegido. Usualmente, los artículos de moda están protegidos a través de las marcas, los diseños y el derecho de autor, según sea el caso, que cada jurisdicción imponga y el avance en legislar esta industria (lo cual difiere vastamente en Europa, Estados Unidos y América Latina). Si consideramos que la moda digital se expresa a través de diversos medios, como lo son los skins en los videojuegos, los artículos adquiridos dentro del videojuego mismo (como las bolsas Gucci) o mediante la adherencia a nuestras fotos en redes sociales de objetos de moda digital, entendemos que son susceptibles de propiedad intelectual. En general, el derecho de autor protege la expresión de las ideas.

En Guatemala, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos reconoce el objeto del derecho de autor como a las obras creadas dentro del ¨campo literario, científico y artístico, cualesquiera sea su forma o modo de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original¨, siendo la lista ahí provista ilustrativa, por ende pueden gozar de protección las obras creadas en el futuro, por lo que podemos considerar al derecho de autor como una forma idónea de proteger los derechos de los diseñadores y marcas de moda.

Los derechos sobre los artículos físicos diseñados recaen sobre el diseñador de los mismos, por su parte, los derechos sobre los artículos creados digitalmente para ser incorporados al mundo digital generalmente recaen sobre los desarrolladores de videojuegos y cualquier derecho conferido al diseñador original, está sujeto a contrato entre las partes, sin embargo, los derechos de los artículos recreados digitalmente no necesariamente recaen sobre el diseñador original. Existen diferentes escenarios y los derechos que de ellos derivan dependen de los contratos y acuerdos que existan entre las partes. Por ejemplo, en el caso de diseñadores o marcas que entregan su diseño para digitalizar a un diseñador 3D, quien utiliza ciertos softwares, la propiedad de dicho artículo digital (en 3D), en ausencia de contrato o acuerdo, pertenece al licenciatario del software. Claro está, que esto es en ausencia de contrato o licencias específicas, y de ser así la propiedad puede ser transferida de regreso al diseñador original. En conclusión, existe riesgo que el diseñador original pierda cualquier derecho de propiedad intelectual sobre su propio diseño si no cuenta con los contratos o licencias específicas.

No obstante, es importante recalcar el principio fundamental del derecho de autor, que la protección se extiende a la expresión de las ideas y no a las ideas mismas, por lo que aun cuando una prenda de moda digital pueda ser protegida bajo el derecho de autor, no todas las prendas de moda pueden protegerse si la expresión de dicha prenda no va más allá de una simple idea. Por lo que se hace necesario contar con otros mecanismos de protección, como el caso de las marcas que confieren protección sobre los signos denominativos, los logos, diseños, señales de publicidad, slogans y los símbolos. En la industria de la moda, el derecho marcario prevalece por los múltiples beneficios que otorga, como la protección por tiempo indefinido, la protección de los aspectos no variables o constantes de la moda, como el nombre de la marca, su logo, los símbolos que la representan, entre otros. Los propietarios de marcas tienen el derecho a usar su marca, logo, diseño, símbolo o señal de publicidad de forma exclusiva y cualquier uso no autorizado de estos signos distintivos dentro de un videojuego o en el mundo digital puede constituir infracción al derecho de marca.

Finalmente, es oportuno mencionar que existen otros mecanismos de protección que pueden encontrarse en las patentes (como el caso de los CryptoKicks), los diseños y el trade dress. Así como mediante la elaboración oportuna de contratos, acuerdos de confidencialidad, contratos de cesión de derechos, licencias exclusivas, entre otros, que proteja de forma completa cualquier activo de propiedad intelectual existente y creado como moda digital.

En conclusión, la economía en el mundo digital es una de las oportunidades más grandes de la actualidad para todos los sectores económicos, situación que no es ajena a la industria de la moda, que ha apostado por formar parte del entorno digital, no solo atendiendo a los cambios en el tiempo sino también al llegar a un sector mucho más grande de consumidores. La participación de la industria de la moda en el mundo digital no es contraria ni debe afectar los derechos de propiedad intelectual de las marcas, que pueden proteger sus derechos de diversas formas y sin menoscabar los derechos de ninguna de las partes, para lo cual deben primero identificar cuáles de sus activos deben proteger y cuál es la mejor manera de hacerlo.