Preguntas recurrentes sobre la Ley de Criptoactivos en Brasil: Expectativas sobre la actuación del Regulador (I)

13 de marzo de 2023 |
Por Cecília Alberton Coutinho Silva, abogada de la firma Veirano Advogados en São Paulo

La Ley de Criptoactivos (Ley nº 14.478/2022 o Marco Regulatorio de los Criptoactivos brasileño, como pasó a denominarse) regula la prestación de servicios de activos virtuales (criptomonedas) y dispone sobre las responsabilidades de los intermediarios en la negociación de tales activos en Brasil (proveedores de servicios de activos virtuales – VASPs o exchanges), buscando la protección de los inversores, la estabilidad financiera y la integridad del mercado de criptoactivos en el país.

La publicación de la Ley, cuyos principales aspectos fueron abordados en el artículo publicado en esta columna el 13 de febrero de 2023, es un paso importante para el desarrollo del mercado de criptoactivos en Brasil, en particular por traer reglas claras para los proveedores de servicios de activos virtuales y permitir que las instituciones autorizadas por el Banco Central de Brasil (Bacen) operen con activos virtuales.

A partir de este contexto general, el objetivo de este primer artículo es presentar algunas de las principales cuestiones actualmente debatidas en el mercado brasileño que involucran el Marco Regulatorio de los Criptoactivos brasileños.

¿Qué constituye un activo virtual a efectos de la Ley?

Se considera activo virtual la representación digital de valor que pueda ser negociada o transferida por medios electrónicos y utilizada para pagos o con fines de inversión, no incluyéndose: (i) la moneda nacional y las monedas extranjeras; (ii) la moneda electrónica, en los términos de la Ley nº 12.865/2013; (iii) instrumentos que proporcionen a su titular acceso a productos o servicios específicos o a beneficios derivados de tales productos o servicios, tales como puntos y recompensas de programas de fidelización; y (iv) representaciones de activos cuya emisión, contabilización, negociación o liquidación esté prevista legal o reglamentariamente, tales como valores mobiliarios y activos financieros. No obstante, corresponderá al Regulador establecer qué activos financieros estarán regulados a efectos de la Ley.

¿Existen funciones que deban ejecutarse en territorio local para el caso de los proveedores de servicios de activos virtuales – VASPs? ¿Quiénes son los VASPs?

Sí. De acuerdo con la Ley de Criptoactivos, las funciones que deben ser desempeñadas en Brasil por entidades privadas (proveedores de servicios de activos virtuales – VASPs), para que sean consideradas entidades reguladas, deben incluir al menos una de las siguientes que involucren activos virtuales: (i) intercambio entre activos virtuales y moneda nacional o extranjera; (ii) intercambio entre uno o más activos virtuales; (iii) transferencia de activos virtuales; (iv) custodia o administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan el control de activos virtuales; o (v) participación en servicios financieros y prestación de servicios relacionados con la oferta de un emisor o la venta de activos virtuales.

En efecto, las personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades indicadas serán considerados VASPs y sólo podrán operar en el país previa autorización del Regulador. Además, el Regulador podrá autorizar la realización de otros servicios que estén directa o indirectamente relacionados con las actividades típicas del VASP descritas anteriormente.

¿Cómo funcionará la autorización para operar?

Los VASPs sólo podrán operar en Brasil previa autorización del Regulador que establecerá las hipótesis y parámetros en que la autorización podrá ser concedida a través de un procedimiento simplificado. Una vez designado el Regulador y promulgada la reglamentación específica, los VASPs deberán solicitar la autorización para operar.

¿Existen otras normas que deban cumplir las exchanges además del Marco Regulatorio de los Criptoactivos?

Sí. La Ley establece que la prestación del servicio de activos virtuales debe observar las siguientes directrices, de acuerdo con los parámetros que serán establecidos por el Regulador y en cumplimiento de la legislación aplicable y pertinente en Brasil: (i) libre empresa y libre competencia; (ii) prácticas de buen gobierno, transparencia en las operaciones y enfoque basado en riesgos; (iii) seguridad de la información y protección de datos personales; (iv) protección y defensa de los consumidores y usuarios; (v) protección del ahorro popular; (vi) solidez y eficiencia de las operaciones; y (vii) prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, en consonancia con los estándares internacionales.

¿Cuál es el plazo para que los VASPs se adapten a las normas establecidas en el Marco Regulatorio de los Criptoactivos?

El Regulador establecerá condiciones y plazos, no inferiores a seis (6) meses, para que los VASPs que estén en actividad se adapten a las disposiciones de la Ley y a las normas por él establecidas. Por lo tanto, los VASPs tendrán ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la Ley para estar en operación en Brasil y después, por lo menos, otros seis (6) meses para adecuarse plenamente a las reglas que serán promulgadas por el Regulador.

¿Se ocupa la Ley de la acumulación de actividades?

Sí, de acuerdo con la Ley de Criptoactivos, las instituciones autorizadas a operar por el Banco Central de Brasil – Bacen pueden prestar exclusivamente el servicio de activos virtuales o acumularlo con otras actividades, en la forma de reglamentos que serán emitidos por el Regulador. Esta disposición permitirá a las empresas operar con seguridad bajo una sola vertical, ya que podrá combinar el negocio de emisión de dinero electrónico con la provisión de activos virtuales. El Regulador emitirá una normativa más detallada al respecto.

¿Podría una empresa brasileña prestar servicios de activos digitales a otros países?

En principio sí. Si el Regulador designado es el Banco Central de Brasil, puede ser que la operación fuera del país necesite de aprobación previa, como ocurre por ejemplo con los bancos brasileños que operan en el extranjero.

¿Va ser posible tener clientes brasileros sin tener la licencia del Regulador?

En principio, no, porque la Ley de Criptoactivos es clara al determinar que “los prestadores de servicios de activos virtuales sólo podrán operar en el país previa autorización de un órgano o entidad de la administración pública federal (el Regulador)” (artículo 2 de la Ley). Sin embargo, el Regulador puede habilitar otras condiciones de operación en Brasil en relación a los VASPs que ya operan en Brasil.

¿Qué autoridad se espera que asuma la función de Regulador en Brasil según la Ley?

La Ley prevé que un acto del Poder Ejecutivo asignará a uno o más órganos o entidades de la Administración Pública Federal (Regulador) la disciplina de la operación y supervisión del prestador de servicios de activos virtuales.

Ese órgano o entidad será responsable por: (i) autorizar la operación, transferencia de control, fusión, escisión y constitución de la prestadora de servicios de activos virtuales; (ii) establecer condiciones para el ejercicio de cargos en órganos estatutarios y contractuales de la prestadora de servicios de activos virtuales y autorizar la permanencia y el ejercicio de personas para cargos de dirección; (iii) supervisar la prestadora de servicios de activos virtuales y aplicar las disposiciones de la Ley No. 13.506/2017, que trata del proceso administrativo sancionador en el ámbito de actuación del Banco Central de Brasil y de la Comisión de Valores Mobiliarios; (iv) cancelar, de oficio o a pedido, las autorizaciones a que se refiere la Ley; y (v) disponer las hipótesis en que las actividades o servicios de activos virtuales se incluirán en el mercado de divisas o en que deban someterse a la regulación de capitales brasileños en el exterior y de capitales extranjeros en el país.

La expectativa es que el Banco Central de Brasil sea designado como Regulador del mercado criptoactivos. Tras la confirmación de esta expectativa, el Banco Central de Brasil sería el responsable de establecer las condiciones y plazos, no inferiores a seis (6) meses, para el cumplimiento de las normas de la Ley por parte de los VASPs.

Además, los medios especializados brasileños vienen informando a lo largo de febrero de 2023 que el Ministerio de Hacienda de Brasil, el Banco Central de Brasil y la Comisión de Valores Mobiliarios – CVM están preparando conjuntamente un decreto sobre el Marco Regulatorio de los Criptoactivos. El decreto deberá definir quién será el regulador responsable del mercado de criptoactivos. El Ministerio de Hacienda de Brasil no ha informado cuándo se publicará el documento, sin embargo, esto debería ocurrir antes de junio de 2023, cuando vence el plazo estipulado en la Ley 14.478/2022.