Philippi Prietocarrizosa ayuda a Uber en demanda de competencia desleal en Perú

La resolución del Tribunal de Sala Especializada del Indecopi declara que Uber no requiere de licencias para operar
Publicado el noviembre 11, 2020, 2:39 am
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11 de noviembre |

Luego de un largo proceso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió que Uber es una empresa de tecnología y no de transporte, dedicado a la intermediación de usuarios con movilidades privadas, lo que Indecopi califica como algo distinto al servicio de taxi.

En ese sentido, se declaró que Uber no realiza competencia desleal contra los servicios de transporte público locales, poniendo fin a una disputa existente desde hace unos años.

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria (PPU)-Lima asistió a Uber Perú con un equipo del área de competencia liderado por Guillermo Ferrero.

Antecedentes

En julio de 2018, la Asociación de Consumidores Indignados (ACIP) denunció a Uber Perú S.A. y Uber B.V. por actos de competencia desleal, debido a que la aplicación móvil “Uber” habría competido en el mercado sin autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima para brindar el servicio de taxi (infracción de la Ordenanza 1684).

Tras una extensa investigación, y en un procedimiento que duró dos años, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi emitió la resolución 84-2020/SDC que confirmó la decisión de primera instancia, y resolvió:

(i) Que la denuncia era improcedente contra Uber Perú S.A., debido a que la empresa local no era responsable de la administración de la aplicación o de sus servicios, siendo esta una empresa de marketing y soporte administrativo, y el servicio era provisto exclusivamente por Uber B.V.

(ii) Que la denuncia contra Uber B.V. era infundada, por cuanto la aplicación de viajes compartidos provee un servicio de intermediación mediante una plataforma tecnológica que no califica como un servicio de taxi, y no está comprendida por la Ordenanza 1684. Por consiguiente, no correspondía a Uber B.V. obtener una autorización para prestar servicios de taxi o para funcionar como empresa de taxi de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria (PPU) señaló que “la decisión es trascendente pues el Indecopi ha adoptado un criterio sobre la naturaleza de las aplicaciones de intermediación de transporte que funcionan bajo un modelo de economía colaborativa, y determina que es distinta al servicio de taxi bajo la regulación local. En este sentido, el Indecopi reconoce que la aplicación Uber provee un servicio que no está regulado en el mercado peruano”.

“Asimismo, porque reconoce la diferencia del ámbito de responsabilidad de Uber Perú S.A. en relación con el administrador de la aplicación, a diferencia de decisiones previas que habían considerado a ambas entidades como una sola entidad”, concluyó la firma.

Licencias

Asimismo, el Indecopi señaló que el Ministerio de Transportes “como máxima autoridad nacional” es el único responsable de emitir regulación al respecto y, hasta que lo haga, no se podrá hacer exigencias mayores a Uber.

Esta decisión se suma a las declaraciones hechas por las autoridades de competencia en líneas similares en países como México, Chile, Brasil y Colombia.


Asesores legales

Asesores de Uber Perú S.A.:

  • Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria (PPU) –Lima: Socio Guillermo Ferrero. Asociada principal Verónica Vergaray. Asociado sénior Juan Pulido.