Por José Francisco Iturrizaga y Mariana Cordero, socio y abogada sénior de Deloitte Legal Perú
En el Perú es un requisito indispensable para la constitución de una empresa, el registro de la sociedad ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Luego de ello y obtenido el registro tributario, jurídicamente, la sociedad está lista para operar.
Sin perjuicio de ello y de acuerdo a la Ley General de Sociedades, toda sociedad debe cumplir con ciertas obligaciones para poder continuar operando y no caer en un supuesto de disolución, por ejemplo, conservar la pluralidad de socios o mantener un determinado balance patrimonial.
Adicionalmente, existen otras obligaciones que, si bien no gatillan la disolución, no dejan de ser imperativas para toda sociedad, por ejemplo, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, toda sociedad debe celebrar la junta general anual en la cual se deben someter a la aprobación de los socios, al menos, la memoria anual y los estados financieros del ejercicio anterior.
No está demás decir que el incumplimiento de dicha obligación podría extender responsabilidades a los gerentes y/o socios de la sociedad.
En nuestra opinión, cumplir con la celebración de la junta general anual, no solo podrá impedir romper con la responsabilidad limitada de los socios, principio fundamental del derecho societario; sino que además evidenciará a las sociedades que han congelado sus operaciones o a las shelf companies (aquellas que, a pesar de haberse registrado en SUNARP y obtenido su registro tributario, nunca operaron). Sin duda, publicitar el acuerdo será aún más útil para una depuración de sociedades inoperativas y, en general, para el mercado.
Este tipo de situaciones no suceden en otras jurisdicciones. Sin ir muy lejos, en Colombia las sociedades están obligadas a renovar su registro mercantil, debiendo informar de cualquier cambio referente a su actividad comercial; mientras que en España las sociedades están obligadas a depositar sus cuentas anuales para poder estar en capacidad de registrar todo acuerdo societario posterior. Ambas geografías tienen sanciones frente al incumplimiento, las cuales alcanzan hasta la disolución.
A pesar de que en el 2018 se aprobaron normas para impulsar la depuración de sociedades por prolongada inactividad y, a consecuencia de dichas normas, en el 2021 se declararon como inactivas cerca de 84,000 empresas de las casi 3’000,000 formalmente constituidas a esa fecha; creemos que aún habría más por hacer.
Compañías de fachada tales como empresas que realizaron determinadas operaciones y luego fueron enviadas a la congeladora o shelf companies que están en la banca de suplentes listas para salir a jugar, son usuales casos de estudio en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Dicho de otro modo, evitar la existencia de tales vehículos mitigaría el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tema que golpea a la mayoría de países de la región.
En ese sentido, quizás sería conveniente darle una mirada a las experiencias de Colombia, España y muchas otras que siguen ese camino.
Entendemos también que si bien, debido a la inseguridad ciudadana, compartir información financiera es un tema muy sensible, siempre se podría importar experiencias extranjeras parcialmente manteniendo cierta información en reserva.
Finalmente, tampoco se puede pretender incrementar los costos de transacción o la carga burocrática con las que ya cuentan las empresas; sin embargo, la transformación digital que viene desarrollando la administración pública es un facilitador para cualquier iniciativa de reporte anual con información limitada.