Por Catalina Alamo Misleh – abogada por la Universidad de Los Andes
En los últimos años, Chile ha enfrentado una problemática en términos de explotación sexual infantil. Esta es una práctica que no solo constituye un abuso, sino un delito de alta connotación social, que provoca una grave violación a los Derechos Humanos.
Primero que todo debemos analizar el marco jurídico que regula este fenómeno, el cual, en la opinión de quien suscribe, presenta ciertas inconsistencias que limitan su eficacia, tanto en la persecución penal de los responsables como en la protección integral de las víctimas. El presente análisis busca identificar y exponer las principales falencias legales, con el propósito de contribuir a un debate jurídico que promueva la reforma necesaria para la protección efectiva de la infancia en el país.
Empezando por nuestro Código Penal, este aborda la explotación sexual de menores en diversos artículos, sin embargo, se hace presente la falta de una tipificación clara y diferenciada de los delitos relacionados con la ESNNA, lo que podría generar ambigüedades en su aplicación. Un ejemplo de lo mencionado es el artículo 367 bis, que, si bien sanciona la prostitución infantil, no distingue adecuadamente entre la explotación sexual comercial y otras formas de abuso sexual, lo que puede derivar en interpretaciones judiciales limitadas que no reflejen plenamente la gravedad de todos los escenarios de explotación.
Continuamos con un aspecto crítico en esta problemática, que es la actuación en el entorno digital. La evolución de las plataformas digitales ha traído consigo nuevas formas de explotación sexual que, lamentablemente, no siempre están adecuadamente contempladas en la legislación vigente.
Si bien la Ley N° 20.526 sobre acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, abarca ciertas conductas como la pornografía infantil, la falta de una tipificación específica de lo que es la explotación sexual en línea deja un vacío en la normativa, dificultando la persecución efectiva de este tipo de delitos.
Finalmente, no podemos olvidarnos de mencionar la responsabilidad penal de terceros. Aunque existen ciertas menciones legales, como el artículo 367 de la Ley 19.927, el cual establece sanciones para quienes, directa o indirectamente, faciliten la explotación sexual de menores, la legislación actual no aborda con la suficiente claridad la responsabilidad penal de aquellos terceros que, directa o indirectamente, facilitan la explotación sexual de menores, especialmente en el ámbito digital. Este vacío normativo se observa, por ejemplo, en la regulación insuficiente de los propietarios de establecimientos que permiten o promueven actividades de explotación sexual, así como en la falta de un marco jurídico robusto que responsabilice a los intermediarios en línea que facilitan la difusión de pornografía infantil o el contacto entre explotadores y menores.
Por otro lado, la normativa penal chilena muestra debilidades al sancionar a los consumidores de explotación sexual infantil, quienes son parte integral del ciclo de explotación. La ausencia de sanciones más severas y de un enfoque jurídico que aborde la demanda de servicios sexuales de menores perpetúa la impunidad y no disuade adecuadamente a los potenciales explotadores.
En mi experiencia, tuve el privilegio de realizar, en su momento, mi práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial, específicamente en el Centro Regional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (CREDEN). En este entorno, pude observar de cerca la complejidad y la urgencia de los problemas relacionados con la explotación sexual infantil. Esta experiencia me permitió apreciar la importancia de una intervención efectiva y coordinada para abordar la vulnerabilidad de los menores y la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección.
En pocas palabras, la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en Chile es un desafío complejo que requiere una respuesta integral y coordinada. Las leyes existentes proporcionan un marco importante, pero la efectividad de su aplicación depende de una mayor coordinación entre las entidades públicas, una mejor protección en centros residenciales y una respuesta más efectiva a la explotación en entornos digitales. Pero, sobre todo, se necesita una evolución constante del marco jurídico para proteger eficazmente a los menores en el contexto actual. La protección de los menores debe ser una prioridad constante, y se requiere un esfuerzo conjunto para garantizar que los derechos de los más vulnerables sean respetados y salvaguardados.