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El B2B y la nueva ola legislativa y tecnológica

Por Heidi Maldonado

Para quienes estructuran contratos B2B y diseñan estrategias de resolución de disputas orientadas a preservar relaciones contractuales, hay una pregunta cuya respuesta puede definir el futuro de los negocios: ¿sus modelos contractuales y su política de uso de tecnología y ADR (Alternative Dispute Resolution) ya están preparados para aprovechar la nueva ola legislativa y tecnológica?

La combinación de tres movimientos puede transformar de forma profunda la manera en que las empresas brasileñas contratan y resuelven disputas en transacciones B2B internacionales: la nueva Ley General de Derecho Internacional Privado, el uso de tecnologías de Gestión del Ciclo de Vida de los Contratos (CLM, por sus siglas en inglés) y la consolidación de los métodos adecuados de resolución de conflictos.

El anteproyecto de la Ley General de Derecho Internacional Privado, liderado por el ministro Luis Felipe Salomão, parece haber sido concebido, entre otros factores, precisamente para aportar mayor seguridad, estabilidad y libertad a empresas y particulares a la hora de elegir la ley aplicable a sus relaciones privadas transfronterizas. Con ello, se alinea a Brasil con las legislaciones más modernas y se refuerza el atractivo del país para la inversión y la contratación internacional.

En el ámbito de los contratos comerciales B2B y del arbitraje, esto supone:

  1. mayor previsibilidad y seguridad jurídica en la elección de la ley aplicable y en la interpretación de las cláusulas de elección de foro y arbitraje;
  2. mayor coherencia entre lo que se discute en el arbitraje y lo que se plantea ante los tribunales en materia de medidas urgentes y ejecución;
  3. una aproximación o equiparación del entorno jurídico brasileño a los principales centros de negocios internacionales, lo que reduce el “descuento de riesgo” en la valoración de contratos internacionales con partes o ejecución en Brasil.

 

Paralelamente, las plataformas de CLM ya permiten a las empresas, mediante la aplicación de tecnologías y la estandarización de procedimientos, centralizar sus contratos, automatizar flujos de aprobación, controlar plazos y obligaciones y acelerar los ciclos de negociación, con beneficios relevantes en términos de velocidad, reducción de costes administrativos y mayor cumplimiento contractual.

En la práctica, un CLM bien implementado puede hacer que la arquitectura contractual resulte más adecuada para eventuales arbitrajes: además de favorecer la creación de un lenguaje empresarial estandarizado, permite contar con trazabilidad documental clara, una gestión activa de riesgos y evidencias organizadas para posibles controversias.

En el ámbito de la resolución de conflictos, el arbitraje empresarial continúa en expansión, con un crecimiento significativo del número de casos en los últimos años y una presencia cada vez mayor en sectores muy diversos, como servicios, infraestructuras e ingeniería, franquicias o arrendamiento de inmuebles, entre otros.

La maduración del sistema de resolución de disputas durante las últimas décadas ha consolidado a Brasil entre los centros arbitrales más respetados a nivel internacional, lo que también impulsa el desarrollo de iniciativas digitales orientadas a reducir el coste económico y el tiempo medio de resolución de las controversias. El arbitraje no solo se ha consolidado como un instrumento técnico y eficiente para resolver disputas; también lo han hecho la mediación y los dispute boards como mecanismos idóneos para preservar valor para ambas partes, gracias a su mayor énfasis en la colaboración y el acuerdo.

Se configura así un ecosistema en el que las empresas pueden negociar y ejecutar contratos de forma más eficiente, con una reducción de la litigiosidad y, cuando el inicio de un procedimiento contencioso resulte inevitable, con soluciones que se desarrollan en un entorno mucho más previsible y alineado con las mejores prácticas internacionales.

Brasil, por tanto, puede avanzar hacia la consolidación de este ecosistema que no solo se centra en resolver disputas, sino también en preservar las relaciones entre actores privados. El país y sus agentes económicos parecen contar con los mecanismos necesarios para reproducir las mejores prácticas internacionales, reduciendo los costes de transacción y escalando los procesos de negociación, firma, seguimiento y preservación de contratos.

Esta realidad puede apoyarse en tres pilares fundamentales: avances institucionales, como la aprobación de un marco moderno de Derecho Internacional Privado; la adopción de plataformas CLM para la negociación, formalización y seguimiento de contratos; y el diseño inteligente de cláusulas de arbitraje, mediación y dispute boards para la resolución de controversias.

Ante la convergencia entre un nuevo marco de Derecho Internacional Privado, tecnologías de CLM y métodos adecuados de resolución de disputas, la cuestión central para las empresas globales que contratan en el ámbito B2B ya no es “si” se adaptarán, sino “cuándo” y “cómo”. Quienes actualicen desde ahora sus modelos contractuales, sus políticas de ADR y la arquitectura de gestión de contratos estarán mejor posicionados para reducir riesgos, costes y tiempos de disputa, además de preservar relaciones estratégicas y obtener mejores condiciones comerciales. En última instancia, se trata de decidir si la empresa será protagonista en la construcción de este nuevo ecosistema contractual o si se limitará a reaccionar a los cambios, en desventaja competitiva.


 

Por Paula Abi-Chahine Yunes Perim y Luis Fernando Batista Hiar, socia y abogado del área de resolución de conflictos de Lobo de Rizzo Advogados.

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