El inicio de la campaña de la renta marca cada año un momento de especial relevancia para contribuyentes y profesionales del derecho tributario. En España, desde el pasado 8 de abril de 2026 ha quedado abierto el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal 2025, con fecha máxima para ello el 30 de junio. En el Principado de Andorra, el calendario tributario del mismo ejercicio va del 1 de abril al 30 de septiembre de 2026. En este contexto, y coincidiendo con el arranque de ambas campañas, cobra especial protagonismo una de las materias que mayor complejidad técnica y mayor incertidumbre interpretativa plantea en la actualidad: la tributación de los criptoactivos.
La declaración fiscal de los criptoactivos se ha convertido en uno de los principales retos para inversores, asesores y administraciones tributarias. Lo que inicialmente podía parecer una simple obligación de declarar ganancias y pérdidas patrimoniales exige actualmente una reconstrucción técnica, fiscal y documental de operaciones realizadas durante años en exchanges, wallets privadas, protocolos descentralizados y distintas redes blockchain.
En España, la Agencia Tributaria establece que deben incluirse en el IRPF las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales, tanto cuando se cambian por dinero fiduciario como cuando se intercambian por otras criptomonedas. Además, cada operación debe calcularse de forma independiente y los intercambios entre criptoactivos distintos se califican como permutas. Esta realidad supone una dificultad práctica evidente. Muchos inversores no han operado únicamente en una plataforma centralizada, sino que han utilizado varios exchanges, wallets no custodiadas, aplicaciones descentralizadas, puentes entre redes, pools de liquidez, protocolos de staking o han realizado compraventas directas. En estos casos, la información fiscal no siempre se encuentra en un único histórico descargable, sino que está dispersa entre archivos CSV, extractos incompletos, registros on-chain y exploradores públicos de cada red de criptomonedas.
Abast Legal es un despacho profesional internacional con sede en Andorra y Barcelona, especializado en asesoramiento tributario, derecho corporativo y traslados de residencia. Con equipos dedicados a la fiscalidad internacional, los activos digitales y las operaciones corporativas, la firma presta asesoramiento en derecho tributario español, andorrano y cross-border tanto a personas físicas como jurídicas. En la firma hemos detectado que uno de los errores más habituales en materia de criptoactivos es creer que la declaración consiste simplemente en descargar un informe de un exchange. En la práctica, cuando el inversor ha operado en distintas plataformas, wallets o redes blockchain, resulta imprescindible reconstruir la trazabilidad completa de las operaciones para calcular correctamente ganancias y pérdidas. El reto se agrava cuando existen operaciones antiguas, exchanges desaparecidos, cambios de residencia fiscal o movimientos entre cuentas personales y societarias. En estos supuestos, el problema no es solo fiscal, sino también probatorio: hay que poder acreditar el origen de los fondos, el coste de adquisición de los activos, el valor de transmisión y la documentación que respalda cada cálculo.
En España, este escenario se enmarca en un contexto de creciente transparencia informativa. El Modelo 721 obliga a declarar el saldo de monedas virtuales en el extranjero con presentación anual entre enero y marzo, mientras que los Modelos 172 y 173 refuerzan el flujo de información hacia la Administración sobre saldos y operaciones con criptomonedas. En Andorra, en cambio, no existen actualmente obligaciones informativas equivalentes para criptoactivos. La comparación debe hacerse, por tanto, desde una doble perspectiva: por un lado, la menor carga formal andorrana frente al sistema español; y, por otro, el tratamiento fiscal previsto en la normativa del principado. En este sentido, la “Llei 24/2022” introduce una cláusula de abatimiento aplicable a determinados activos digitales, que puede permitir una reducción progresiva de la tributación en función del periodo de mantenimiento, hasta alcanzar prácticamente una tributación efectiva del 0% transcurridos cinco años, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales. Por todo ello, tanto en España como en Andorra, el análisis fiscal de los criptoactivos requiere de una metodología que combine conocimiento tributario, comprensión técnica de blockchain y capacidad de documentación. No basta con saber si existe una ganancia o una pérdida; es necesario poder acreditar cómo se ha llegado a ese resultado.
En conclusión, el verdadero desafío para el contribuyente ya no es únicamente declarar sus criptoactivos, sino poder justificar cada operación: acreditar el origen de los fondos, demostrar la cadena de movimientos y sostener documentalmente cada cálculo ante la Administración o ante una entidad bancaria. En un entorno regulatorio cada vez más exigente, la trazabilidad se ha convertido en una pieza esencial para la seguridad fiscal, patrimonial y bancaria del inversor. Es precisamente en esta intersección donde trabaja el área de Activos Digitales de Abast Legal: elaboramos informes fiscales de criptoactivos que incluyen la reconstrucción completa de operaciones, el análisis de movimientos entre exchanges y wallets, y la documentación del origen de fondos para procesos bancarios o de cumplimiento normativo. Un trabajo técnico y exhaustivo que ofrece al contribuyente las garantías necesarias para afrontar su declaración con plena seguridad jurídica.
Por Max Pumares, responsable del Área de Activos Digitales de Abast Legal, y Xavier Casas, abogado y director de la oficina de Abast Legal Spain.