Por Juan Cristóbal Iturrate, socio de Barros & Errázuriz Abogados
Durante años se discutió en Chile la conveniencia o no de tener una ley que regulase el trabajo a distancia o teletrabajo. Tuvo que acecharnos una pandemia para que el Congreso rápidamente aprobara en marzo de 2020 un proyecto de ley presentado a inicios de 2018. Parecía que esta norma venía a resolver los requerimientos legales de esta nueva forma de prestación de servicios, a los que un importante porcentaje de la población se vio súbitamente obligada. Sin embargo, el correr del tiempo ha demostrado que la normativa y sobre todo la interpretación de la autoridad laboral no se condice con los requerimientos que esta nueva forma de trabajar presenta y los desafíos futuros asociados.
Considerando la experiencia internacional y las decisiones que están adoptando muchas empresas en Chile, se vislumbra que el trabajo híbrido o mixto pasará a ser la nueva normalidad. Lamentablemente, a pesar de que la Ley permite combinar tiempos de trabajo presencial y a distancia, la interpretación de la Dirección del Trabajo mantiene la rigidez en materia de jornadas. Por ejemplo, en caso de un trabajador que está sujeto a una jornada semanal no sería posible combinar en una misma semana días en jornada presencial, sujeta a jornada, y otros días en teletrabajo, excluido de jornada conforme al inciso segundo y siguientes del art. 22. Lo anterior, solo se permitiría si la combinación fuese en distintas semanas. Claramente, no todas las empresas tienen la capacidad de adoptar sistemas modernos de control de jornada, en el cual se pueda controlar la asistencia y horas de trabajo, cuando se desarrolla la actividad en modalidad de teletrabajo, única alternativa posible para combinar en una misma semana días presenciales con remotos.
Por otro lado, se exige que la prestación de servicios en teletrabajo se haga desde lugares debidamente adaptados para ello, idealmente fuera de los lugares de descanso y donde el trabajador pueda contar con la tranquilidad para una adecuada concentración. Claramente, no todos los trabajadores cuentan con esa posibilidad en sus hogares.
Sin duda, son trabas para una implementación efectiva de un sistema híbrido o mixto, que es el régimen al que están inclinando tanto los trabajadores como las empresas.
Es el momento de eliminar rigidices que no se condicen con las necesidades de ambas partes. Con el debido control, debieran tener la posibilidad de convenir en sistemas en que en una misma semana se trabajan ciertos días en forma presencial sujetos a jornada y otros desde el hogar u otro lugar que cada trabajador elija libremente, sin sujeción a jornada, pero garantizando la debida desconexión. Las partes pueden también determinar qué días se desempeñan en uno u otro sistema. Podrían incluso elegir, dentro de un mismo día, trabajar presencial en la mañana y optar por el teletrabajo durante la tarde o viceversa.
Las relaciones laborales exigen que la regulación se modernice de la mano con los cambios que la tecnología permite y se adapte a la nueva normalidad a la que muchos nos acostumbramos luego de largos periodos en cuarentena y no como es habitual, en que la legislación se va quedando indefectiblemente atrasada.