Mecanismos de exclusión forzosa en Colombia

2 de mayo de 2022 |
Por Paola Valderrama Ortiz, asociada senior de la firma Gómez-Pinzón Abogados

Los mecanismos de exclusión (squeeze-out) son medios para forzar la venta de acciones por parte de los accionistas minoritarios en una compañía en ciertos escenarios, incluyendo, pero sin limitarse a, los casos en que los accionistas minoritarios son inactivos o simplemente no es posible contactarlos.

Globalmente, ha habido un aumento en las regulaciones sobre mecanismos de exclusión en diferentes jurisdicciones. Iniciando por el Estado de Delaware en Estados Unidos, en donde las cortes han permitido la exclusión de la participación de accionistas minoritarios a través de mecanismos como la fusión (squeeze-out merger) o la reducción de acciones en circulación (reverse stock split), así como en España donde se adoptaron reglas específicas para exclusión de accionistas minoritarios en compañías listadas en una bolsa pública de valores.

En Colombia, el artículo 70 de la Ley 510 de 1999 introdujo por primera vez (y única), el derecho de excluir a los minoritarios inactivos en sociedades que tuvieran valores inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia. Sin embargo, este artículo fue declarado inconstitucional en el 2009 por la Corte Constitucional mediante sentencia C-133 por presuntamente violar los derechos de propiedad privada y debido proceso (defensa adecuada).

A pesar de esta decisión, la Ley 1258 de 2008 abrió una posibilidad para la exclusión de accionistas minoritarios únicamente en las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), la cual se mantiene vigente. En efecto, la Superintendencia de Sociedades ha reconocido que precisamente una de las características más relevantes de este tipo societario es la flexibilidad para establecer diversos acuerdos privados en los estatutos de las S.A.S. El artículo 39 de la Ley 1258 de 2008 prevé la posibilidad de pactar causales de exclusión de accionistas, por lo que si dichas causales y el procedimiento de exclusión son regulados en los estatutos de una S.A.S., los mismos serán válidos para sus accionistas.

No obstante, no ocurre lo mismo en sociedades anónimas, en relación con las cuales la regulación colombiana no establece expresamente una disposición que permita la exclusión forzosa de accionistas minoritarios. Así, en la práctica, por ejemplo, la decisión de transformar una S.A. en una S.A.S., la cual requiere del voto afirmativo del 100 % de los accionistas, podría verse frustrada si hay accionistas minoritarios ilocalizables.

Si bien existen operaciones corporativas que tienen como resultado práctico la exclusión de accionistas minoritarios, como la escisión parcial, la enajenación global de activos o la fusión sin adscripción de accionistas prevista en la Ley 1258 de 2008, la realidad es que dichas operaciones no fueron previstas con el fin de poder excluir forzosamente a los accionistas minoritarios, por lo que el vacío sobre los mecanismos para dicha exclusión aún se mantiene. Al tenerse reglas claras, se podría prevenir por un lado el abuso de los accionistas mayoritarios y, por el otro, el riesgo de chantaje corporativo o el bloqueo de decisiones relevantes para la operación de las compañías por los accionistas minoritarios.