Por Heidi Maldonado
El pasado 21 de febrero se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Con ella se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, conocida como Directiva Whistleblowing.
Su entrada en vigor se producirá el próximo 13 de marzo de 2023.
¿Pero cuál es el objetivo primordial que persigue la Ley?
La firma Pérez-Llorca, a través de los socios Juan Palomino y Adriana de Buerba; las of counsel Mayte Requejo y Yolanda Valdeolivas; y el asociado Guillermo Meilán, analizó la normativa precisando en un principio que su objeto es “proporcionar una protección adecuada a aquellas personas físicas que informen de determinadas infracciones cuando muestren “una conducta valiente de clara utilidad pública”, en palabras de la Exposición de Motivos del texto. Es la primera norma de ámbito nacional dedicada específicamente a esta cuestión y complementa y desarrolla otros textos de rango autonómico que ya han sido aprobados”.
Entretanto, la firma Garrigues precisó que la “norma tiene por objeto otorgar una protección adecuada a las personas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir algunas de las infracciones que la ley recoge (infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, entre otras).
Para ello, la norma obliga a determinados sujetos a contar con un sistema interno de información (canal de denuncias), así como con un sistema de gestión y protección de los informantes, evitando represalias contra ellos”.
¿A quién protege la norma?
Desde la firma Pérez-Llorca precisaron que “la norma es de aplicación a todas aquellas personas físicas que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional -siempre que la relación laboral o profesional en cuyo marco se produzca la infracción se rija por la Ley española-. Asimismo, las medidas de protección contempladas en la Ley también se extienden a otros sujetos relacionados con el informante que lo asistan en su labor, o que puedan sufrir represalias como consecuencia de la misma (representantes legales de los trabajadores, compañeros de trabajo, familiares u otras personas jurídicas para las que trabaje el informante o con las que mantenga una relación laboral)”.
¿Quiénes son los sujetos obligados?
Desde Garrigues puntualizaron que “estarán obligados a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la ley, entre otros sujetos, las personas jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores. También están obligados los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos”.
En cuanto al régimen sancionador, Pérez-Llorca dijo que las infracciones de la norma pueden cometerse tanto por personas físicas como jurídicas, y pueden clasificarse en tres grupos: (i) muy graves (e.g. no haber implementado un sistema interno de información, obstaculizar la presentación de comunicaciones, vulneración de la confidencialidad o el anonimato de los informantes, revelar información falsa, etc.); (ii) graves (e.g. no adoptar medidas para garantizar la confidencialidad y el secreto de las informaciones); o (iii) leves (e.g. envío deliberado de información incompleta o fuera de plazo, incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación, etc).
Asimismo, las sanciones asociadas a dichas infracciones pueden comportar: (i) la imposición de multas coercitivas que pueden llegar a alcanzar los 300.000 euros -en el caso de personas físicas- o 1.000.000 euros- en el caso de personas jurídicas–; o (ii) en aquellos casos en los que la infracción se califique como muy grave, medidas adicionales como (a) la imposición de una amonestación pública; (b) la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales por un plazo máximo de cuatro años; (c) la prohibición de contratar con el sector público por un plazo máximo de tres años; o (d) la publicación en el Boletín Oficial del Estado de aquellas sanciones por importe igual o superior a 600.001 euros.
¿Desde cuándo se aplica?
Garrigues precisó que “el plazo máximo para el establecimiento de los sistemas internos de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, que se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023”.
¿A quién se protege?
Los expertos de Pérez-Llorca dijeron que “la norma es de aplicación a todas aquellas personas físicas que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional -siempre que la relación laboral o profesional en cuyo marco se produzca la infracción se rija por la Ley española-. Asimismo, las medidas de protección contempladas en la Ley también se extienden a otros sujetos relacionados con el informante que lo asistan en su labor, o que puedan sufrir represalias como consecuencia de la misma (representantes legales de los trabajadores, compañeros de trabajo, familiares u otras personas jurídicas para las que trabaje el informante o con las que mantenga una relación laboral)”.
Garrigues agregó que “la norma protege, entre otros, a los informantes que trabajen en el sector privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
En su ámbito de aplicación están incluidos los casos en los que el informante haya obtenido la información revelada (i) en el marco de una relación laboral ya finalizada, así como (ii) durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Asimismo, la ley también prevé medidas de protección a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante”.
¿Qué información puede comunicarse?
Pérez-Llorca manifestó que “el texto protege la comunicación de las siguientes informaciones:
(i) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la UE, si estas (i) entran dentro del ámbito de aplicación de los actos enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/19371; (ii) afectan a los intereses financieros de la UE2; (iii) inciden en el funcionamiento del mercado interior; (iv) conciernen a normas en materia de competencia y ayudas de Estado; o (v) afectan al mercado interior en relación con actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
(ii) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. A estos efectos la norma entiende que, en todo caso, quedan comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
(iii) Infracciones del Derecho Laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
Prohibición de represalias
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley, aseguró Garrigues.
Y agregó que “a los efectos de lo previsto en la ley, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de: (i) suspensión del contrato de trabajo, (ii) despido o extinción de la relación laboral (incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba), (iii) imposición de cualquier medida disciplinaria, (iv) degradación o denegación de ascensos, (v) modificación sustancial de las condiciones de trabajo y (vi) la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido, entre otras”.
Si desea ampliar la información lo invitamos a visitar https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2023/02/Nota-Juridica-Ley-reguladora-de-la-proteccion-de-las-personas-que-informen-sobre-infracciones-normativas-y-de-lucha-contra-la-corrupcion.pdf