Emisión de certificados electrónicos cualificados mediante videoidentificación ya es un hecho

Con esta medida se espera que, por fin, España se alinee con otros Estados del Espacio Económico Europeo
29 de agosto |

Únicamente resta la aprobación y publicación de la Orden Ministerial que determinará las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la identificación no presencial para la emisión de certificados electrónicos cualificados, que se encuentra actualmente en proceso de negociación.

La pandemia que estamos atravesando obliga a modificar los hábitos y la tecnología ha desempeñado un papel fundamental para superar los retos que nos impone esta situación imprevista.

Existen herramientas que garantizan la identificación de las personas de forma no presencial, como son los certificados electrónicos, pero para su obtención se requiere la presencia física de las personas. Durante la etapa del estado de alarma, y basado en la posibilidad que ofrece el Reglamento europeo relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza (eIDAS) de utilizar sistemas de identificación que aporten la misma fiabilidad que la presencia física, el Ministerio autorizó a los Prestadores de Servicios de Certificación Cualificados a que, bajo unas condiciones determinadas, de forma excepcional, y únicamente durante dicho estado de alarma, pudieran emitir certificados electrónicos a través de videoconferencia asistida por un operador, a pesar de que la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, expresamente establece la obligación de identificar presencialmente a los titulares de los certificados.

Ahora el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital no ha esperado a la aprobación de la nueva Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, cuya tramitación se encuentra actualmente en el Senado, para autorizar, mediante una norma con carácter de urgencia (Real Decreto-Ley), la posibilidad de emisión de certificados electrónicos cualificados sin presencialidad.

Parece que el Ministerio se adelanta así a la posibilidad de que puedan producirse situaciones como las que hemos tenido que vivir durante la pandemia, en la que la única forma de relacionarse con las administraciones o con terceros era mediante medios electrónicos, sin posibilidad de realizarlo mediante certificados electrónicos cualificados cuando no se contara con estos antes del confinamiento, o cuando contando con ellos, se hubieran caducado durante el largo confinamiento vivido.

Efectivamente, a través de una Disposición Final del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, publicado en el BOE del 5 de agosto, viene a modificar la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, añadiendo un apartado 6 al artículo 13, referido a la comprobación de la identidad y otras circunstancias personales de los solicitantes de un certificado reconocido, con el siguiente tenor:

6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.»

Con ello y únicamente a falta de la publicación de la orden ministerial correspondiente, cuyo borrador ya está elaborado y pendiente de consenso con los operadores del mercado de la emisión de certificados cualificados de firma y sellos electrónicos, será posible la emisión de certificados electrónicos cualificados en remoto, a través de sistemas de videoconferencia asistida y probablemente también mediante sistema de video identificación semidesasistida, como ya hiciera en el año 2016 el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) para la identificación no presencial de clientes de entidades sometidas a la legislación de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Con esta medida se espera que, por fin, España dé un paso que debería haber dado hace mucho tiempo, alineándose así con otros muchos Estados del Espacio Económico Europeo que, tomando como base lo dispuesto en el sistema europeo de reconocimiento de identidades electrónicas (eIDAS) ya permitían hace años la posibilidad de emitir certificados electrónicos cualificados mediante sistemas de vídeo identificación.