El nuevo contencioso administrativo: ¿un salvavidas de plomo?

El nuevo contencioso administrativo: ¿un salvavidas de plomo?
2 de mayo de 2022 |
Por David Cademartori, socio, y Martín Gutiérrez, asociado senior, ambos del equipo de Derecho Público de la firma Barros & Errázuriz

“Los sistemas de enjuiciamiento criminal son los más elocuentes indicadores del grado de respeto por los derechos de las personas que existe en un ordenamiento estatal”, indicó el mensaje del Código Procesal Penal.

Y si ello es cierto de los sistemas procesales penales, lo es también de la jurisdicción contencioso-administrativa. El que los conflictos entre la Administración y las personas sean resueltos por un juez independiente e imparcial, respetándose las garantías propias del debido proceso, demuestra una relación sana entre el Estado y los ciudadanos y forma parte de las exigencias de un Estado de Derecho.

Por ello celebramos la aprobación por la Convención Constitucional de una norma que crea Tribunales Administrativos encargados de conocer y resolver las contiendas contencioso-administrativas, ordenando a la ley establecer un procedimiento “unificado, simple y expedito” para su conocimiento. Ello materializaría una antigua aspiración de la comunidad jurídica chilena: la creación de tribunales con competencia general contencioso-administrativa, o al menos de un procedimiento general y común aplicable en esta materia, en la que hoy existe enorme dispersión de sedes, plazos y grados de garantismo, fruto de la paulatina creación por el legislador de un sinnúmero de procedimientos contencioso-administrativos individuales. Ya en 1971 escribía Hugo Pereira Anabalón que “No puede ser más inorgánico, falto de técnica y de sistema, el mecanismo nacional vigente para la composición de los conflictos administrativos”; hoy, 50 años después, la situación en este aspecto se ha agravado.

Esta reforma supondría un desafío enorme para el legislador: modificar los cientos de cuerpos legales que contienen los contencioso-administrativos hoy vigentes, adecuándolos a la nueva jurisdicción unificada. Similar tarea le esperaría a la nueva Administración a nivel reglamentario. Una labor imprescindible, para la cual sería ciertamente insuficiente recurrir a la fórmula “quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley”; hacerlo generaría contradicciones y lagunas en el ordenamiento, contribuyendo a la incerteza jurídica.

Menos encomiable nos parece la idea de eliminar ciertos tribunales contencioso-administrativos especiales ya existentes, fusionándolos en los nuevos tribunales de competencia general: así, desaparecerían entre otros los Tribunales Tributarios y Aduaneros y el Tribunal de Propiedad Industrial. En la iniciativa original de norma, desaparecían incluso los Tribunales Ambientales.

Entendemos la teoría detrás de esta propuesta –la preservación del principio de unidad de jurisdicción– pero creemos necesario hacer dos alcances. Primero, que la existencia de tribunales especiales en sí misma no rompe la unidad de jurisdicción, pues sus decisiones pueden ser revisadas en cuanto a su legalidad por los tribunales superiores del Poder Judicial. Segundo, que en los hechos estos tribunales han permitido una mejora en la calidad y oportunidad de la resolución de conflictos que exigen un alto grado de conocimientos técnicos; así lo demuestra el hecho de que varios estudios jurídicos tengan áreas enteras dedicadas a estas materias. Cabe preguntarse si vale la pena, en nombre de un principio abstracto como lo es la unidad de jurisdicción, sacrificar instituciones ciertamente perfectibles pero que han permitido avances tangibles en la administración de justicia.

Algo similar puede decirse de aquellos órganos que resuelven conflictos eminentemente técnicos, cuya naturaleza jurisdiccional es discutida, pero cuya existencia peligraría de aplicarse estrictamente el principio de unidad de jurisdicción, tales como paneles técnicos, paneles de expertos y comisiones de expertos contemplados en la legislación sectorial. Dudosamente podrá un tribunal, compuesto por abogados, emitir decisiones adecuadas y de comparable calidad técnica en estas materias, para cuya solución la ley expresamente se ha remitido a criterios técnicos y no jurídicos.