Por Francisco de la Barra, socio de Financiamiento e Infraestructura de Barros & Errázuriz
Con más de 6.400 kilómetros de costa, Chile tiene un acceso privilegiado al agua de mar, elemento fundamental para nuestras vidas y para muchas actividades productivas. Paradojalmente, el país vive un complejo panorama hídrico como consecuencia del cambio climático donde el agua se ha convertido en un símbolo de escasez y en uno de los desafíos más importantes a ser resueltos en el corto y mediano plazo.
En este contexto, la desalinización del agua de mar aparece como una de las principales opciones de solución de abastecimiento, representa una tecnología limpia, sustentable y cada vez más accesible, considerando importantes reducciones sus costos en su producción y en el valor de la energía. Sin embargo, para que esta industria despliegue su potencial se requiere un marco regulatorio e institucional que promueva y agilice las inversiones y la utilización de la desalinización a sectores de la economía distintos de la minería.
Hoy en día el agua de mar está excluida del ámbito de aplicación del Código de Aguas, y su regulación queda sujeta a normas del Código Civil, que sobre esta materia no ha tenido variaciones sustantivas desde su dictación en el año 1855. Tampoco existen normas legales especiales que le otorguen un tratamiento especial a la desalinización como actividad de relevancia pública, y por lo tanto, que le otorguen al Estado un rol más relevante en su planificación y promoción, y que le entreguen, a quienes los desarrollan, herramientas legales que permitan imponer gravámenes y/o restricciones al dominio sobre terceros. En base a esto, incluimos a continuación algunas materias de carácter legal e institucional que estimamos debieran ser consideradas con miras a una adecuada promoción de la industria de la desalinización.
En materia de propiedad del agua desalinizada se hace necesario establecer normas más claras a las vigentes, según la cual la propiedad del agua mar, una vez desalinizada, pase a ser de propiedad de quien la ha transformado, reconociendo con ello el valor agregado que se le asigna a quien ha llevado a cabo el proceso transformador del agua. Diversos proyectos de ley sobre esta materia parecieran ir en sentido contrario, tratando que dicha agua pase a ser de dominio público o del Estado en base a consideraciones más bien ambientales y sociales que jurídicas. Entendiendo la necesidad de aliviar la situación de abastecimiento de las comunidades en donde los proyectos se desarrollan, tendría mucho más sentido que esas consideraciones se discutieran en el contexto de las aprobaciones ambientales de los proyectos, permitiendo dimensionar caso a caso el valor de esas medidas de compensación, permitiendo con ello viabilizar los proyectos y dar certeza jurídica al desarrollador de los mismos.
En lo que se refiere a los derechos de uso de suelo, la gran mayoría de los proyectos en actual estado de operación y/o construcción, se han construido en terrenos de propiedad del Fisco, o en terrenos en los que empresas mineras gozan de servidumbres mineras que les permiten construir las plantas y los acueductos. Si bien hay normas legales que permiten a cualquier persona usar vías públicas para la construcción de infraestructura de distribución, la normativa es insuficiente cuando esas vías no existen, y por lo mismo, se requiere de negociaciones bilaterales con un grupo importante de propietarios. El establecimiento de un régimen de interés público que habilitara la imposición de servidumbres similar al existente en materia eléctrica o sanitaria, podría ser un paso importante en esta materia.
Otro aspecto fundamental que debe ser mejorado se refiere a las concesiones marítimas, título jurídico habilitante para utilizar las playas y lecho submarino en la construcción de la infraestructura necesaria para la captación y restitución de las aguas. El sistema actual de concesiones marítimas necesita una urgente modernización en este sentido, no solo en lo que se refiere al establecimiento de procedimientos más claros, cortos y especialmente transparentes, sino también en la definición de criterios uniformes en la asignación de los plazos de vigencia de la concesión marítima, en función del tipo de proyecto a ser desarrollado. En este sentido, si bien la descentralización en los procesos de aprobación de las concesiones marítimas se justifica en función de la realidad concreta de cada región, urge establecer criterios y pautas comunes en todo el país.
Por último, y probablemente el aspecto más importante, es necesario redefinir adecuadamente el rol del Estado en la planificación, coordinación y promoción de la industria desalinizadora. Considerando las diversas realidades de nuestro borde costero, las distintas necesidades de consumo de agua en cada región, potencialidades de uso y crecimiento distintos según la zona de influencia de cada proyecto, el tamaño de las inversiones involucradas y el rol crítico que el agua tiene y tendrá para nuestro país, el Estado no puede permanecer silente. Si lo que se desea es que la desalinización sea una realidad para proyectos distintos de los proyectos mineros, con plantas multipropósito que puedan servir para usos agrícola, sanitario o industrial, se requiere de una planificación y coordinación adecuada, y en muchos casos, de la creación de un poder de demanda y/o de subsidios que hagan estos proyectos viables. Si el Estado ha subsidiado históricamente la construcción de grandes embalses, no se ven motivos para no poder hacer lo mismo con grandes plantas desalinizadoras.
Esperamos que la Mesa de Agua levantada por el Gobierno, así como la futura Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Obras Públicas, considere estas materias. Hay mucho por hacer y las necesidades son urgentes.