El Derecho Humano al Agua en tiempos de reforma constitucional: contenido, ámbito y medidas a implementar

Publicado el diciembre 06, 2021, 4:31 pm
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6 de diciembre de 2021 |
Por Pedro Pablo Ballivian, asociado de Recursos Naturales y Energía de Barros & Errázuriz

En la Convención Constituyente ya se está discutiendo sobre la incorporación en la nueva Constitución del Derecho Humano al Agua. Pero ¿qué implica este derecho?, ¿cómo está Chile frente al acceso universal al agua?, ¿son necesarios otros cambios?

En primer lugar, es claro que en una sociedad moderna y una economía líder en Latinoamérica es necesario garantizar al acceso al agua potable para toda la población. Este criterio ha sido confirmado por recientes fallos de la Corte Suprema durante este año, consignándolo como un deber del Estado de Chile. Así también la meta número 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (para el año 2030), establece que es necesario lograr un acceso universal y equitativo al agua potable.

En cuanto a la situación actual de Chile, hay que distinguir entre dos realidades. Por un lado, el área urbana en donde nuestro país es líder mundial en acceso al agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, alcanzando prácticamente un 100 % de cobertura en dichas áreas. Pero, por otro lado, sí existe una brecha en el área rural, con una cobertura parcial en cuanto al suministro (cercano al 50 %) y una gran tarea pendiente en saneamiento (25 %). Por lo tanto, es en el área rural en donde es necesario focalizar el acceso al agua.

Identificado lo anterior, ahora toca analizar el contenido de este derecho. Tanto la Organización Mundial de la Salud, como las Naciones Unidas han determinado su contenido: cantidad, acceso, confiabilidad, equidad, precio accesible y calidad. Asimismo, se debe comprender que este derecho abarca el acceso al agua necesario para el uso doméstico y de subsistencia de una familia, pero no así, en principio, otros conceptos, como el uso económico del recurso (ej. agricultura). Por lo tanto, todos los esfuerzos deben centrarse en asegurar el acceso confiable, accesible y en calidad para el uso doméstico de aquellas áreas rurales del país en donde el Estado se encuentra al debe.

Dicho lo anterior, ¿basta el mero reconocimiento constitucional del Derecho Humano al Agua para asegurar este derecho a aquellas comunidades rurales que no tienen o de forma muy limitada agua potable, o que hoy se suministran, de forma esporádica, mediante camiones aljibes? La respuesta es no. Frente a la situación de sequía extrema en los últimos años y efectos del cambio climático que han limitado las fuentes de agua y sus efectos, que se van a ver exacerbados en los años venideros, es necesario que el reconocimiento constitucional de este derecho se acompañe de una serie de otras reformas, adecuaciones legales y de políticas públicas en materia de gestión del recurso hídrico.

Es imperativo educar a los distintos usuarios respecto del uso eficiente del agua, como también dar señales de precios (tarifas). Asimismo, se debe incentivar y propender al uso de fuentes alternativas de aguas, tales como el reúso (tanto de aguas grises como negras) y desalación, tanto para usos industriales, agrícolas, mineros y sanitarios.

El verdadero acceso universal al agua no se alcanzará solo mediante una reforma a la Carta Magna, sino que debe ir acompañado de políticas públicas y reformas legales que permitan alcanzar con dicho mandato constitucional y asimismo permitir el desarrollo del país en otras áreas que necesitan de este vital recurso.

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