El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral venezolano

Publicado el febrero 22, 2022, 12:04 am
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21 de febrero de 2022 |
Por Gabriel Calleja e Isabel Pestana, socios de LEGA Abogados 

La desconexión digital puede definirse como el derecho de los trabajadores a no conectarse a ningún dispositivo u aplicación digital, puesto a disposición del trabajador por el empleador, durante sus períodos de descanso legal o convencional, el disfrute de permisos remunerados o no remunerados, vacaciones individuales o colectivas, períodos de reposo, entre otros, tanto en el trabajo presencial como en el teletrabajo.

En Venezuela no existen normas expresas que regulen la desconexión digital, a diferencia de algunos países de Europa y Latinoamérica donde se han promulgado leyes u otras regulaciones que prevén expresamente este derecho.

No obstante, existen algunas disposiciones en el ordenamiento laboral venezolano cuyo objetivo es limitar la jornada de trabajo y garantizarle al trabajador el disfrute de su tiempo de descanso. Además, existen normas como las COVENIN u otras normas técnicas inspiradas en el Derecho Comparado, recomendaciones de la OIT, y ordenamientos emanados de organismos públicos y privados, que promueven la creación de políticas relativas al descanso digital o la adopción de reglas en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral de las empresas.

En el ámbito colectivo, los convenios u acuerdos, así como los pliegos conflictivos, están dando lugar a que se promueva y regule el derecho a la desconexión digital, siendo esta una materia en la que se visualiza una enorme tendencia regulatoria en el futuro.

En este sentido, en aras de salvaguardar el derecho de los trabajadores a disfrutar de un tiempo de efectivo descanso, la normativa venezolana prevé los siguientes regímenes:

1. Descanso anual: los trabajadores tienen derecho al disfrute de un período vacacional remunerado equivalente a un mínimo de 15 días hábiles al cumplir el primer año de servicios. Los años sucesivos tienen derecho a un día adicional por cada año acumulativos hasta un máximo de 30 días.

2. Descanso semanal: las jornadas de trabajo no pueden exceder de 5 días a la semana con derecho a dos días de descanso continuos y remunerados, uno de los cuales debe coincidir con los días domingo.

3. Descanso diario: la LOTTT establece límites a las jornadas laborales para garantizar el descanso diario de los trabajadores, las cuales no pueden exceder de:

a. 8 horas diarias ni 40 horas semanales en jornadas diurnas.

b. 7 horas diarias ni 35 horas semanales en jornadas nocturnas.

c. 7,5 horas diarias ni 37,5 horas semanales en jornadas mixtas.

4. Descanso en días feriados: los trabajadores tienen derecho al descanso y recreación durante los días feriados, donde deben suspenderse las labores y las empresas permanecerán cerradas para el público.

5. Descanso durante la jornada diaria: los trabajadores tienen derecho a un descanso intrajornada de al menos 1 hora, sin que puedan trabajarse más de 5 horas continuas.

6. Pausas activas: las pausas activas pueden definirse como un momento de activación que permite un cambio en la dinámica laboral, donde pueden combinarse movimientos que fortalecen los sistemas músculo-esquelético, cardiovascular, respiratorio y cognitivo.

Expertos recomiendan hacer pausas activas al menos dos veces al día, con una duración de 5 a 10 minutos, porque al permanecer estáticos por mucho tiempo los músculos y articulaciones acumulan desechos que producen fatiga, y es en este período de pausa que el cuerpo obtiene la energía necesaria para continuar con las actividades laborales del día.

Las pausas activas han sido una de las principales herramientas para promover la actividad física y el descanso durante la jornada laboral, y han sido implementadas por las empresas mediante sus políticas internas, los Programas de Seguridad y Salud Laboral, y las Convenciones Colectivas.

En Venezuela, las normativas que se refieren a estas pausas son:

a. La Norma COVENIN 2742-1998: “Condiciones Ergonómicas en los Puestos de Trabajo en Terminales con Pantallas Catódicas de Datos” .

b. La Norma Técnica para el control en la manipulación, levantamiento y traslado manual de carga .

En definitiva, a pesar de la ausencia de regulación expresa en Venezuela sobre el derecho a la desconexión digital, lo que persigue esta nueva tendencia es acabar con la práctica de mantener al trabajador permanentemente conectado y disponible en herramientas digitales, una vez finalizada su jornada laboral, durante los descansos, permisos, vacaciones, entre otros.