Por Osvaldo Madriz, socio en Derecho Laboral y migratorio de Consortium – Costa Rica
Recientemente, Costa Rica aprobó la Ley Para Atraer Trabajadores Y Prestadores Remotos De Servicios De Carácter Internacional junto con su respectiva reglamentación; normativa que tiene como principal objetivo promover la atracción de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que, aprovechando las ventajas de las actuales plataformas tecnológicas, realizan sus actividades de forma remota, con el fin de fomentar nuestro país como un centro de prestación de servicios que tienen como destino final el resto del mundo. Para tales fines, se ha creado una nueva categoría migratoria que autoriza el ingreso y permanencia al país de extranjeros bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría de Estancia, como “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”.
En este orden de ideas, la regulación aprobada define a quienes pueden optar por esta categoría migratoria como aquel extranjero(a) que presta servicios remunerados (bajo una relación de dependencia o de forma independiente) de forma remota, utilizando medios informáticos o de telecomunicaciones, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra fuera del país y que, por ende, recibe una remuneración proveniente del exterior. Sin embargo, esta categoría migratoria no se limita únicamente a quien se englobe dentro de este concepto, sino que extiende sus efectos al grupo familiar de dicha persona (entendiendo por tales, según nuestra legislación, al cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 25 años; o aquellos hijos de cualquier edad que posean alguna discapacidad y las personas adultas mayores que demuestren ser sus dependientes).
Proceso de solicitud
Este proceso puede realizarse de forma personal ante las autoridades migratorias de nuestro país, en cuyo caso el interesado deberá ingresar a Costa Rica como turista y, en el plazo de estancia que como tal le reconozcan, realizar el trámite necesario para modificar su categoría migratoria en aquella que es de su interés, o bien, ejecutar este proceso de forma virtual, por medio de la plataforma digital ¡TRÁMITE YA!, habilitado, entre otros, para tales efectos.
Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Migración y Extranjería tendrá un plazo de 15 días naturales para resolver (sin perjuicio de que el plazo pueda ampliarse en caso de que deban subsanarse algún requisito pendiente). Los requisitos generales para que un interesado realice la solicitud, son:
– Completar el formulario de solicitud requerido.
– Cancelar el importe de $100,00 (cien dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica) en favor del Gobierno de Costa Rica y aportar el comprobante de pago respectivo.
– Imagen del apartado del pasaporte (no de todo el documento) en la que conste su fotografía e información biográfica y de la página en la que conste el sello de ingreso a Costa Rica, si ya se encuentra dentro del territorio nacional.
– Visa consular o restringida vigente (en caso de quienes venga de países que requieren visa de ingreso a Costa Rica).
– Estados de cuenta bancarios y declaración jurada que respalde el ingreso proveniente del exterior, durante el último año, por un monto mínimo mensual de US$3 000,00 (tres mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica). En caso de solicitar la permanencia legal para el grupo familiar, este ingreso deberá ser de al menos US$4 000,00 (cuatro mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica).
– Póliza de servicios médicos (vigente durante el plazo en el que se solicita la estancia en el país) para el interesado y para el grupo familiar, si corresponde.
– Para el caso de los eventuales miembros del grupo familiar, deberá comprobarse, además, la relación y estado de dependencia de cada uno de ellos con el solicitante principal.
¿Qué ventaja plantea esta categoría migratoria? Dentro de los beneficios que otorga esta regulación, destacan principalmente:
– Incentivos fiscales, bajo la exoneración total del impuesto sobre las utilidades generadas en el país; la exoneración del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo e informático y el no ser considerados como residentes fiscales.
– La posibilidad de utilizar las licencias de conducir vigentes otorgada en el país de origen de la persona beneficiaria dentro del territorio costarricense durante su periodo de estancia.
– La posibilidad de abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional.
Ahora bien, como consecuencia de lo dicho, la regulación que aquí se presenta debe ser entendida también como una herramienta ideal para que, aquellas empresas inversoras que consideren a Costa Rica como un posible destino de expansión, puedan realizar por medio de sus encargados y desde dentro del país, un análisis previo del proyecto por desarrollar, permitiendo apreciar las ventajas ofrecidas a su futura operación, y plantearse así, desde una perspectiva mucho más ajustada a la realidad, el plan de trabajo correspondiente.