ENTREVISTA

João Miranda de Sousa, de Garrigues: “Hoy ya no basta con dominar materias jurídicas específicas”

ENTREVISTA

Mafalda Barreto, de Gómez-Acebo & Pombo: “Los clientes ya no buscan solo abogados, buscan socios estratégicos”

Corte Española de Arbitraje impulsa la innovación: introduce el procedimiento hiperabreviado e impugnación opcional del laudo

Por Heidi Maldonado
4 de noviembre de 2025 |

La Corte Española de Arbitraje (CEA) aprobó un nuevo reglamento en el marco de una estrategia de armonización institucional que promueve la excelencia, la innovación y la confianza de los usuarios y responde con solidez y coherencia a los desafíos de un entorno jurídico global.

Esta reforma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, responde a la necesidad de facilitar y armonizar el intercambio de procedimientos internacionales entre la CEA y el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid-Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR), y viceversa, en lo que respecta a los procedimientos domésticos.

Asimismo, persigue simplificar la experiencia de los usuarios y árbitros, que se beneficiarán de la similitud entre ambos reglamentos, reduciendo complejidades operativas y asegurando un marco normativo más coherente y accesible, dotando de mayor seguridad jurídica a los usuarios del arbitraje.

Novedades: procedimiento hiperabreviado e impugnación opcional del laudo

La nueva normativa incorpora dos novedades importantes respecto al Reglamento actual, en vigor desde el 1 de septiembre de 2022.

En primer lugar, se incorpora el procedimiento hiperabreviado, regulado en el artículo 54 del nuevo Reglamento. Coexistiendo con el procedimiento ordinario y abreviado, se trata de una vía acelerada diseñada para la resolución de disputas no complejas o que requieran una decisión inmediata -excluyendo los arbitrajes de emergencia- que se resolverá siempre ante un árbitro único (designado por las partes en un plazo de siete días desde la respuesta a la solicitud de arbitraje o, en su defecto, por la Corte en otros siete). Es de aplicación únicamente con el acuerdo expreso de las partes (opt-in) y la principal novedad es la tramitación en paralelo de la fase de designación o nombramiento del árbitro y la fase escrita del arbitraje.

El proceso es simplificado. El plazo para la presentación de la demanda se inicia de manera automática desde la resolución de la CEA acordando la tramitación del arbitraje siguiendo las reglas del procedimiento hiperabreviado y, a partir de ahí, empiezan a correr los plazos de contestación, reconvención y contestación a la reconvención. No hay primera orden procesal y como regla general, no se celebrarán audiencias de pruebas, ni existe trámite de conclusiones, sin perjuicio de que el árbitro lo estime necesario oídas las partes.

Sobre los plazos, estos son reducidos. La demanda debe presentarse en el plazo de 15 días desde la resolución de la CEA acordando la tramitación del procedimiento hiperabreviado; la contestación y, en su caso, la reconvención, en 15 días más; y la contestación a la reconvención, en otros 15 días.

En cuanto al laudo, este debe dictarse en el plazo de tres (3) meses desde la presentación de la demanda. Esto, unido al trámite de designación o nombramiento en paralelo, puede conducir a un laudo emitido en un plazo de poco más de cuatro (4) meses desde la solicitud de arbitraje.

Con esta novedad, la CEA busca satisfacer la necesidad de determinados sectores, otorgando un procedimiento ágil y ‘cerrado’ con el fin de concluir con un laudo definitivo en un plazo reducido y previsible.

Por otro lado, el nuevo Reglamento introduce la impugnación opcional del laudo (artículo 52 y anexo 4), un mecanismo extraordinario al que las partes pueden someterse voluntariamente, si lo pactan expresamente y por escrito, antes del nombramiento o confirmación de cualquier árbitro.

La solicitud de inicio de este procedimiento queda sujeta a admisión por la CEA y la impugnación se limita a dos motivos: infracción manifiesta de las normas sustantivas aplicables al fondo de la controversia o error manifiesto en la apreciación de los hechos.

Quedan excluidos los laudos o decisiones emitidas por árbitros de emergencia, las que resuelvan peticiones de medidas cautelares y los laudos emitidos por un tribunal de impugnación.

Por último, el tribunal de impugnación dictará el laudo en el plazo de los 45 días siguientes a la fecha del cierre de la instrucción.

Con este nuevo Reglamento, la Corte Española de Arbitraje refuerza un marco moderno, seguro y accesible, alineado con los estándares internacionales y preparado para responder, con mayor agilidad y control, a las necesidades de los usuarios. La entrada en vigor el 1 de enero de 2026 culmina un proceso armonización institucional y de actualización normativa que promueve la excelencia, la innovación y la confianza de los usuarios. 

Artículos Relacionados

Editar Imagenes de Higthligths

You are not permitted to submit this form!







    Editar Imagenes de Higthligths

    You are not permitted to submit this form!

    Editar reconocimientos - Latin Lawyer

    Contenido Reconocimiento Latin Lawyer*

    Editar reconocimientos - Leaders League

    Contenido Reconocimiento Leaders League*

    Editar link equipo

    Editar Oficinas

    Editar de highlight

    Editar reconocimientos - Legal 500

    Contenido Reconocimiento Chambers*

    Editar Reconocimientos - Chamber

    Contenido Reconocimiento Chambers*

    Editar Banner

    Selecciona un Banner*

    Editar reconocimientos

    Editar reconocimientos

    Contenido Reconocimiento Interno*

    Editar resumen

    Editar sectores de actividad

    Sectores de Actividad*

    Editar áreas de practica

    Areas de practica*

    Editar tag

    Tags*

    Edita otros datos de interés

    You are not permitted to submit this form!

    Editar logo

    You are not permitted to submit this form!

    Editar datos de firma