Por Diego Gallegos, socio de Arias-Costa Rica
En Costa Rica, bajo el principio de autonomía de la voluntad y la libre contratación, generalmente existe la posibilidad de que todo sujeto privado suscriba contratos de ley extranjera siempre que los mismos no contravengan disposiciones de orden público local. Este principio, combinado con un marco normativo bastante liberal para los sujetos privados, permitió que, hasta hace poco tiempo, los modelos de contratos de financiamiento regidos bajo ley extranjera se pudieran adoptar, sin mayores cambios, por parte de deudores locales.
Recientemente, sin embargo, ha habido un auge de las regulaciones que afectan el otorgamiento de créditos y las quiebras, lo cual afecta la posibilidad de hacer valer clausulas comunes en los contratos de crédito. En este artículo repasamos algunas de ellas.
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Intereses de usura
La reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en el 2020 estableció tasas de interés máximas para todo tipo de operación crediticia. La tasa la determina el Banco Central de Costa Rica la primera semana de enero y julio de cada año y establece una para créditos y otra para microcréditos (cuyo monto es menor a aproximadamente US$1,185.00). Actualmente la tasa para créditos se encuentra en un 37,69 % en colones, 30,36 % en dólares y 7,44 % en otras monedas.
El tope máximo también dio contenido al delito de usura para efectos del artículo 243 del Código Penal, el cual establece penas de seis meses a dos años de prisión a quien haga valer un crédito usurario.
Por ende, un cobro de una tasa de interés superior a la permitida no solo conlleva la nulidad contractual de esa clausula si no que también conlleva una posible implicación penal para quienes cobren esa tasa. Aunado a lo anterior, el cobro de tasas de interés moratorias superior al 30 % sobre la tasa de interés permitida por el Código de Comercio también es considerado como una tasa de usura, lo cual puede afectar operaciones crediticias comunes que tengan tasas bajas (5-7 %) y tasas moratorias de 2-3 puntos base sobre la tasa de interés corriente.
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Vencimiento anticipado por razón de quiebra
Otra cláusula común de los contratos de crédito bajo ley inglesa o ley neoyorquina, que ahora se ve afectada, es la del vencimiento anticipado por razón de quiebra. En estas cláusulas cualquier situación de quiebra declarada o no por parte del deudor es causal de vencimiento anticipado y de vencimiento de crédito. Mediante la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósito y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros promulgada en el 2020 se restringió la posibilidad de hacer efectivas esas cláusulas con respecto a las instituciones financieras, mientras que mediante la Ley Concursal nueva promulgada en el 2021 lo restringió para efectos de cualquier deudor sometido a un proceso de quiebra.
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Conversión automática de moneda, compensación
La nueva Ley Concursal también establece limites a la compensación de créditos en caso de quiebra, permitiéndolo únicamente en caso de operaciones con instrumentos financieros derivados. Lo anterior no incluye, sin embargo, operaciones de crédito comunes que no operan bajo el marco de los contratos estándar de International Swaps and Derivatives Association (ISDA).
Adicionalmente, la nueva Ley Concursal establece un componente de riesgo cambiario a las operaciones en moneda extranjera, y para que sean reconocidos y pagados, los créditos expresados en moneda extranjera, se convertirán a moneda nacional, conforme al tipo de cambio de venta oficial aplicable, al momento de la apertura del concurso. Dichosamente, para efectos de las operaciones con entidades extranjeras, se hizo una excepción a esta obligación de convertir la deuda a moneda local siempre y cuando el documento esté regido por ley extranjera.
Los ejemplos anteriores demuestran cómo en dos años ha cambiado más la estructura regulatoria del otorgamiento de créditos que en los últimos 20. El dinamismo regulatorio se une a cambios relativamente recientes como lo fue la modificación del sistema de otorgamiento de garantías mobiliarias con la promulgación de la Ley de Garantías Mobiliarias en el 2014. Más aún, este impulso regulatorio no parece detenerse ya que se avecinan cambios a nivel impositivo con posibles aumentos a los impuestos de pago de intereses al exterior, además de la reglamentación e implementación de la Ley de Usura, Ley Concursal y Ley de Resolución Bancaria, por lo cual los acreedores deben estar aún más atentos al desarrollo normativo que afecta sus operaciones en el país.