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Aspectos Laborales de la Nueva Expresión Monetaria en Venezuela

Por Heidi Maldonado
19 de octubre |
Por Natalia De Paz Garmendia, socia, y Wilder Márquez Romero, abogado, de LEĜA Abogados

El 1° de octubre de 2021 entró en vigencia en Venezuela la denominada “nueva expresión monetaria” ordenada por el Ejecutivo¹ . En consecuencia, a partir de la mencionada fecha, todo importe expresado en Bolívares deberá ser convertido a la nueva unidad dividiéndolo entre 1.000.000.

Pese a su denominación de “nueva expresión monetaria”, esta surtió los mismos efectos de las dos reconversiones monetarias previas que se han aplicado en el país. La primera del 1° de enero de 2008, en la cual todo importe expresado en moneda nacional debía ser convertido a la nueva unidad dividiendo entre 1.000 y se representó como “Bolívar Fuerte (Bs F.)”, y posteriormente, una segunda que entró en vigencia el 20 de agosto de 2018 y en la cual todo importe expresado en moneda nacional debía ser convertido a la nueva unidad dividiendo entre 100.000 y se representó como “Bolívar Soberano (Bs S.)”.

Ahora bien, las obligaciones monetarias con ocasión a esta nueva expresión monetaria tienen un impacto en las obligaciones laborales de los empleadores, entre ellas la de expresar con la nueva unidad monetaria salarios, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como contribuciones sociales y parafiscales. Respecto a los actos o negocios jurídicos adquiridos previos al 30 de septiembre de 2021 y cuyos efectos trasciendan al 1° de octubre del mismo año (por ejemplo, ofertas de empleo o préstamos), se entienden automáticamente expresados en la nueva escala monetaria.

Un aspecto fundamental de la nueva expresión monetaria son las “normas de redondeo”, es decir, como se expresarán las fracciones monetarias una vez aplicada la división entre 1.000.000. La normativa del Banco Central de Venezuela (BCV) estableció unas normas:

a. Normas generales, aplicables a todas las expresiones monetarias, consiste en que, para fracciones cuyo tercer decimal sea menor a cinco, se mantendrá el valor del segundo decimal; y, para fracciones cuyo tercer decimal sea igual o mayor a cinco, se incrementará en una unidad el valor del segundo decimal.

b. Normas especiales para obligaciones laborales, difieren de las generales porque:

i. Cuando el tercer decimal es igual a cero: Se conservan los dos decimales del valor indicado. Ejemplo:

Bs 1.650.000,00 ÷ 1.000.000 → Bs. 1,650

Aplicación del redondeo: Bs. 1,65.

ii. Cuando el tercer decimal es distinto a cero: Se incrementa en una unidad el segundo decimal. Ejemplo:

Bs. 1.651.000,00 ÷ 1.000.000 → Bs. 1,651

Aplicación del redondeo: Bs. 1,66.

Un aspecto importante de las normas especiales de redondeo, es que, los conceptos laborales cuyo monto luego de aplicada la nueva expresión monetaria resulten en un número entero y sus primeros 3 decimales iguales a cero, dicha cantidad desaparece por completo. Por ejemplo, si al trabajador le corresponden Bs. 90,00 de la antigua expresión monetaria por Bono Contractual de Nacimiento de Hijo, este monto pasará a Bs. 0,0009 de la nueva expresión monetaria y, al aplicarle las normas especiales del redondeo, dicha cantidad ahora será de Bs. 0,00, lo que en principio y al menos de forma temporal, implica la desaparición del beneficio por una causa extraña no imputable a las partes.

Respecto al salario mínimo mensual, a diferencia de la reconversión de 2018 donde se decretó su aumento pasando de Bs S. 30,00 (Bs F. 3.000.000,00) a Bs S. 1.800,00 (Bs F. 180.000.000,00), en esta oportunidad no se decretó incremento salarial, por lo que el salario mínimo mensual de Bs. 7.000.000,00 quedará expresado en Bs. 7,00 (equivale a US$1,67 de acuerdo con la tasa oficial del BCV del 1° de octubre de 2021).

Finalmente, se establecen sanciones en caso de incumplimientos a las normas de la nueva expresión monetaria. Las generales son del 1% sobre el capital suscrito por incumplimiento de la Resolución del BCV y entre el 0,5 % al 1% en caso de incumplimiento de los informes sobre estados financieros (Artículo 135 de la Ley del BCV). Las sanciones en materia laboral serían de entre 30 y 60 unidades tributarias para los empleadores que incumplan con las obligaciones salariales de los trabajadores (Artículos 106 y 523 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras).


¹ Mediante el Decreto Presidencial No. 4.553 del 06/08/2021 y la Resolución 21-08-01 del Banco Central de Venezuela (BCV) del 16/08/2021

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