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Abogados Legalsha gana una sentencia pionera en el TS sobre cláusulas abusivas en contratos de consumidores

Por Heidi Maldonado
5 de noviembre de 2024 |

Abogados Legalsha, uno de los principales despachos especializados en defensa del consumidor en el país, ha ganado una sentencia pionera que crea jurisprudencia en lo que a reclamaciones por usura y/o falta de transparencia en contratos de consumo se refiere. En concreto, Legalsha ha conseguido, en un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que el Alto Tribunal imponga costas a las entidades bancarias cuando un consumidor ejercite acciones de nulidad de cláusulas abusivas y de devolución de cantidades que sean derivadas de un mismo contrato de consumo (como un contrato de un crédito hipotecario), aunque las solicite por separado en distintos procedimientos judiciales.

Hasta la fecha, las entidades argumentaban que el consumidor que ejercitaba las acciones de nulidad y de reclamación de cantidad de forma separada, actuaba de un modo fraudulento y que, si se consideraba nula una cláusula, pero no se condenaba al banco a devolver importes, ello debía suponer una estimación parcial sin costas. De hecho, las Audiencias Provinciales no se ponían de acuerdo y los fallos emitidos no encontraban un criterio único que seguir.

Esta sentencia del TS conseguida por Abogados Legalsha supone ahora una victoria en la lucha por la defensa de los consumidores, al considerarse lícita y conforme a derecho la estrategia del consumidor que decide reclamar la nulidad de varias cláusulas abusivas insertas en un mismo contrato de forma separada, incluso los efectos de devolución de cantidad, afirmando que no existe fraude de ley por ello. Además, la Sentencia ratifica que no es posible no condenar en costas a las entidades en estos casos, pues las máximas comunitarias prevalecen siempre a favor del consumidor.

El TS ha dictaminado en esta Sentencia que “se ha de hacer velar y respetar el principio comunitario de efectividad del Derecho de la Unión y el de evitar el efecto disuasorio en los consumidores a la hora de velar por sus derechos”. Además, el Alto Tribunal ha subrayado que la entidad financiera “debe tener un comportamiento proactivo en el reconocimiento de la nulidad y la devolución de cantidades”.

“Para nosotros supone un paso importante en la defensa de nuestros clientes y de los consumidores, porque abre la puerta a que podamos resolver del mismo modo miles de demandas en la misma situación, ha afirmado Xosé Feixó Cid, abogado en Abogados Legalsha y responsable de este procedimiento.

Antecedentes 

El caso se remonta al año 2021, momento en el que el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Vigo dictó una Sentencia por la que declaraba nulas las cláusulas que imponían al consumidor el abono de los gastos de constitución de un préstamo hipotecario y la comisión de apertura, sin efectos restitutorios (pues estos no fueron solicitados en la demanda) y sin condenar en costas a la entidad, por entender que había existido una estimación parcial. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del consumidor y la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó el pronunciamiento de la Instancia, añadiendo que la existencia de pleitos anteriores por el mismo contrato y otras cláusulas (como la cláusula suelo), con la misma estrategia (primero reclamar la nulidad, y en un pleito posterior la cantidad correspondiente), entrañaba un fraude procesal, por lo que estaba justificada la no condena en costas a la entidad.

Abogados Legalsha, que ha liderado la dirección letrada del representado del caso, llevó el caso al Tribunal Supremo y ha logrado que el consumidor gane la batalla y que se impongan las costas a la entidad financiera. Del mismo modo, esta Sentencia, viene a acabar con la discrepancia que existía en las diferentes Audiencias Provinciales y en sentencias anteriores.

Este mismo año, el despacho logró otra sentencia pionera en favor de los consumidores: que la Audiencia Provincial de Madrid considerara usuraria una tarjeta revolving, a pesar de que el tipo de interés (TAE) no superaba el umbral de los famosos 6 puntos establecidos hasta ahora por el Tribunal Supremo.

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