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Panamá ante el nuevo estándar de sustancia económica: implicaciones para grupos multinacionales

Por Heidi Maldonado

Por Diego Lacayo K. y Raúl González, LAC Legal


 

Panamá entra en una nueva etapa en materia de sustancia económica. El Decreto Ejecutivo No. 32 de 2026 reglamenta las disposiciones introducidas por la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 y precisa cómo determinadas entidades panameñas pertenecientes a grupos multinacionales deberán acreditar su sustancia cuando perciban rentas pasivas de fuente extranjera.

Para los períodos fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2027, el análisis irá más allá de la constitución y el mantenimiento formal de una entidad. Los grupos deberán poder explicar qué actividades desarrolla su entidad en Panamá, qué recursos utiliza, dónde se toman las decisiones y cómo se documenta todo ello.

La proporcionalidad será la clave

El nuevo régimen no impone una estructura idéntica a todas las entidades. La suficiencia de los recursos se evaluará según la naturaleza, escala y complejidad de cada actividad.

Una entidad dedicada a la tenencia de participaciones no necesita necesariamente la misma organización que otra con operaciones más complejas. Pero la flexibilidad exige poder justificar por qué el personal, las instalaciones y los gastos disponibles son adecuados para las funciones realizadas.

La pregunta no será únicamente si existe presencia en Panamá, sino si esa presencia guarda una relación razonable con la actividad y las rentas de la entidad.

Las decisiones deben tener una conexión real con Panamá

Para las entidades sujetas al régimen general, el reglamento de la Ley 526 desarrolla requisitos relativos a recursos humanos e instalaciones, decisiones estratégicas y gestión de riesgos, así como costos y gastos operativos proporcionales.

El órgano de administración deberá celebrar al menos dos reuniones por período fiscal con presencia física en Panamá y dejar constancia de las decisiones estratégicas y de la gestión de los riesgos asociados con las actividades principales.

Estas funciones no pueden tercerizarse, delegarse ni subcontratarse. Los proveedores ubicados en Panamá pueden apoyar determinados componentes, como personal o instalaciones, pero no sustituir el gobierno efectivo de la entidad.

Un tratamiento distinto para las holdings

Las entidades cuya actividad se limita esencialmente a la tenencia de participaciones patrimoniales o a la adquisición, tenencia y enajenación no habitual de bienes inmuebles pueden acogerse a un régimen simplificado.

Esta distinción resulta relevante para grupos empresariales, family offices y estructuras internacionales de tenencia de activos. Sin embargo, su aplicación depende de las actividades que la entidad efectivamente realice. Si asume funciones que exceden la mera tenencia, podría quedar sujeta al régimen general.

Documentar durante el año, no al cierre

Uno de los principales desafíos será demostrar el cumplimiento. Las entidades comprendidas deberán reportar información sobre sus actividades, personal, instalaciones, servicios tercerizados, decisiones, riesgos y gastos en la declaración jurada del impuesto sobre la renta y sus anexos. La documentación de respaldo deberá conservarse durante cinco años en el domicilio panameño de la entidad.

Por ello, 2027 deberá ser un año de documentación continua. Las reuniones, decisiones, servicios y gastos deben dejar evidencia a medida que ocurren. Intentar reconstruirlos al cierre del período puede generar dificultades que una revisión oportuna habría permitido evitar.

Los meses previos a 2027 ofrecen a los grupos multinacionales la oportunidad de identificar qué entidades están comprendidas, determinar el régimen aplicable y evaluar si su operación y documentación respaldan la sustancia que deberán demostrar.

En definitiva, el nuevo estándar exige responder con evidencia qué hace cada entidad, qué recursos utiliza y dónde se toman las decisiones relevantes.


Sobre los autores

Diego Lacayo K. es socio director de LAC Legal.

Raúl González es socio del Departamento Tributario de LAC Legal.

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